Patricia Monreal / @Michoacan3_0
Morelia, Michoacán.-Más allá de las reformas legales y de las transformaciones institucionales y normativas, la esencia de las prácticas gubernamentales y políticas que atentan contra los derechos humanos perviven en México, en donde actos como la desaparición forzada de personas no sólo no desaparecen sino que se acentúan, de tal suerte que en Michoacán de 2007 a enero de 2016, se tenía un registro de mil 66 personas desaparecidas en el territorio.
En el ámbito nacional, mientras de las décadas de los 60-70 durante la llamada guerra sucia se tiene un registro oficial de 810 desaparecidos, hoy día se tiene 27 mil 215 casos documentados del fuero común y del penal en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) fundamentalmente de 2005 a la fecha, aunque existen algunos casos que datan desde 1985.
En México es Guerrero el estado que encabeza las desapariciones en materia de fuero federal (263 casos), seguido de Veracruz (170), Tamaulipas (128), Coahuila (50), y Michoacán (39). En contrapartida los estados de Colima y Campeche no registran caso alguno de este tipo.
Por lo que respecta al fuero común la lista de casos la encabeza Tamaulipas (5,622), seguido del Estado de México (2,925), Nuevo León (2,525), Jalisco (2,231), Sinaloa (1,857), Chihuahua (1,847), Coahuila (1,426), Baja California (1,258), Sonora (1,077), y Michoacán (1,027).
El dato michoacano
Michoacán ocupa el lugar once en la República por el número total de desapariciones forzadas con mil 66 casos; el primer sitio lo ocupa Tamaulipas con cinco mil 750 casos, y el último Nayarit con 19.
En los casos del fuero común, Michoacán ocupa la décima posición a nivel nacional con mil 27 casos, mientras que en los del fuero de federal es la quinta entidad con 39 casos.
Partiendo de la relación de nombres y casos con que cuenta el RNPED, en un ejercicio periodístico de revisión de datos, la estadística resultante muestra que en Michoacán desaparecen más los hombres adultos que las mujeres, y las niñas más que los niños.
De los mil 66 desaparecidos en tierras michoacanas, 858 son hombres y 208 mujeres, y de edades son las personas de quince años las que más desapariciones registran con 35 casos, seguidos de los que tienen 30 años con un total de 34 casos.
En rangos de edad, existen cinco casos de niños desaparecidos de uno a cinco años; seis casos de niños de seis a diez años; 70 casos de once a 15 años; 138 casos de 16 a 20 años; 127 casos de 21 a 25 años; 126 casos de 26 a 30 años y de 31 a 35 años respectivamente; 120 casos de 36 a 40 años; 68 casos 41 a 45 años; 41 casos de 46 a 50 años; 28 casos de 51 a 55 años; 19 casos de 56 a 60 años; 12 casos de 61 a 65 años; ocho casos de 66 a 70 años; cuatro casos de 71 a 75 años; diez casos de 76 a 80 años; siete casos de 81 a 85 años; y dos casos de 86 a 94 años. Además existen 149 casos en los que no se especifica la edad.
En el caso de las mujeres, son las de 15 y 16 años las que más desaparecen, con 21 y 16 casos respectivamente. En el caso de los hombres son los de 30 y 35 años con 30 y 26 casos respectivamente.
Entre los menores de edad son las mujeres las que mayor número de casos registran con un total de 71 desaparecidas, mientras que de hombres son 60. Los mayores de edad que desaparecen son varones con un total de 676 casos, contra 109 de mujeres.
La proliferación de casos de desaparecidos en Michoacán se concentra entre el 2011 y el 2014. A partir del recuento periodístico con base a los datos del RNPED, puede observarse cómo en 2013 se registró la cifra más alta de desapariciones con 293 casos; le sigue el 2012, con 172 casos; 2014, con 170; 2011, con 121; 2010, con 97: 2015, con 85; 2009, con 64; 2008, con 37; 2007, con 18; 2006 y 2016 (a enero), con tres casos cada uno; en tanto que existe el registro de un caso en los años de 1987, 1993 y 2005.
Es en Morelia el municipio en donde más desaparecen las personas (152 casos), seguido de Zamora (138), Lázaro Cárdenas (122), Uruapan (109), Zitácuaro (58), Apatzingán (57), Sahuayo (45), La Piedad (32), Jiquilpan (25), Jacona (24), Yurécuaro (22), Vista Hermosa (20), Los Reyes (18), Hidalgo (14), Huetamo (13), La Huacana (12), Cotija (11), Zacapu (11), Tanhuato (10), y Venustiano Carranza (10).
Los municipios que registran de una a ocho desapariciones son: Chilchota, Acuitzio, Aguililla, Buenavista, Coahuayana, Ixtlán, Marcos Castellanos, Tacámbaro, Tuxpan, Tangancícuaro, Ecuandureo, Maravatío, Puruándiro, Briseñas, Cherán, Tancítaro, Tarímbaro, Tocumbo, Ziracuaretiro, Arteaga, Gabriel Zamora, Múgica, Ocampo, Tangamandapio, Tepalcatepec, Coalcomán, Cuitzeo, Epitacio Huerta, José Sixto Verduzco, Pajacuarán, Pátzcuaro, Peribán, Senguio, Tingüindín, Villamar, Carácuaro, Coeneo, Cojumatlán, Contepec, Charo, Jiménez, Juárez, Panindícuaro, Paracho, Purépero, Taretan, Tingambato, Tlazazalca, y Tuzantla.
El resto de los municipios no tiene registro de desaparición alguna dentro del RNPED.
Las mujeres desaparecen más en los municipios de Uruapan (35 casos), Lázaro Cárdenas (27), Morelia (24), y Zitácuaro (20); en tanto que los hombres lo hacen en Morelia (129), Zamora (123), Lázaro Cárdenas (95) y Uruapan (79).
En el caso de municipios como Morelia, Zamora, Uruapan, Apatzingán, Sahuayo o Zitácuaro, son las cabeceras municipales en las que se concentra el mayor número de desapariciones, no así en Lázaro Cárdenas, en donde es la localidad de Guacamayas en donde hay mayor incidencia con 50 casos, frente a los 30 registrados en la cabecera municipal.
La legislación
En febrero de 2014 Michoacán se convirtió en la entidad número trece del país en legislar en materia de desapariciones forzadas, con una pena de hasta 40 años de prisión.
Los otros estados que para entonces habían legislado en la materia eran Oaxaca, Durango, Chiapas, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, Guerrero, Baja California, Colima, Coahuila, y Puebla, además del Distrito Federal; la mayoría de ellos en sus Códigos Penales.
Posteriormente el Congreso aprobó un nuevo Código Penal publicado en el Periódico Oficial del Estad para entrar en vigor a la par del nuevo sistema de justicia penal, en él se establece un capítulo para la desaparición forzada de personas.
Conforme lo establece el artículo 173 de dicho Código, comete el delito de desaparición forzada el servidor público o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima o impida a esta el ejercicio de su derecho de protección legal y de las garantías procesales que otorga la ley.
A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años, destitución e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o comisión pública.
Asimismo se establece que el delito de desaparición forzada de personas no prescribe.
En el ámbito federal, en abril de 2015 el Senado de la República aprobó reformas constitucionales para facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales sobre desaparición forzada, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La reforma previó que dichas normas deberían establecer al menos los tipos penales y sus sanciones en esas materias, así como regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Sin embargo el Senado no cumplió su propio mandato y plazo de 180 días una vez entrado en vigor el decreto para aprobar las leyes generales, mismas que siguen sin cristalizar.
Por lo pronto continúa vigente la legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todas las entidades federativas hasta que entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión.
Órganos de la verdad
Previo a la ola de violencia y a la crisis de seguridad en que se sumió el país con el arribo de Felipe Calderón Hinojosa a la presidencia de la República en 2016, y a la sucesión en 2016 con Enrique Peña Nieto, en México el tema de la desaparición forzada se vinculaba públicamente con el periodo de la llamada guerra sucia suscitado en las décadas de los 60 y 70.
En nuestro país a diferencia de otras naciones, la creación de fiscalías y comisiones para documentar los casos de desapariciones durante la guerra sucia, y con ello castigar a los responsables resultó poco eficaz –por no llamar inútil- en la medida en que los principales vinculados con los hechos permanecieron impunes y han ido muriendo.
Durante su sexenio Vicente Fox Quezada creó Fiscalía Especial de Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, la cual, no obstante que logró brevemente la detención personajes como Luis Echeverría por su responsabilidad en la matanza del 2 de octubre de 1968, fue poco efectiva ya que al final no se logró encerrar a ningún “pez gordo” –como había comprometido su titular-, y acabó desapareciendo.
Oficialmente la Fiscalía tubo registrados 810 casos de desaparecidos de los cuales sólo 610 logró documentar. Incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos elaboraría un amplio informe al respecto.
En Michoacán el 19 de diciembre del 2002, en la cuarta sección del Periódico Oficial del Estado se publicaría el decreto administrativo por el cual el entonces gobernador del estado, Lázaro Cárdenas Batel mandataba la creación de la Comisión para la Investigación de la Desaparición Involuntaria de Personas en el Estado de Michoacán de Ocampo, durante el periodo comprendido entre los años de 1970 a 1989.
La medida nació a medias y acrecentó la división entre los grupos y familiares que se habían enfocado a trabajar por años en el tema, ya que sólo se creó la coraza omitiendo los dientes, es decir, no se creó una Fiscalía Especial que permitiera concretar resultados.
La idea central era indagar los casos de los 70 y la primera parte de los ochenta, pero el gobierno lazarista decidió alargar el período hasta 1989 para abarcar el tiempo en que surgió el Frente Democrático en donde también se suscitaron desapariciones.
A la larga dicha comisión se convirtió en un elefante blanco que no concretó resultados, motivó pugnas entre los familiares y organizaciones que se diputaban para sí “el hueso”, lo que acabó por diluir al organismo.
Al menos 13 michoacanos fueron desaparecidos por la llamada guerra sucia –nueve de ellos documentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos- aunque se presume la existencia de un número mayor: José de Jesús Guzmán Jiménez, Venustiano, Solón Adenauer, Armando y Amafer, todos de apellidos Guzmán Cruz; José Luis Cruz Flores, Rafael Chávez Rosas, Doroteo Santiago Ramírez, Abel Alfaro Silva, Miguel Tinoco Rodríguez, Ramón Cardona Medel, Felipe Peñaloza García y Horacio Arroyo Souza.