Morelia, Michoacán. Finalmente los diputados lograron dictaminar los criterios para normar la reelección en el Estado, tema que para los legisladores ha sido prioridad por encima del resto de la reforma comicial que precisa la entidad.
El dictamen elaborado por las comisiones de Asuntos Electorales, Fortalecimiento Municipal y la de Régimen Interno, será sometido a votación del Pleno del Congreso en la sesión de mañana miércoles.
En el caso de los diputados la reelección podrá ser hasta por cuatro periodos consecutivos, en tanto que, para los integrantes de los ayuntamientos aplicará sólo por un periodo.
Uno de los temas de mayor polémica en los trabajos de dictaminación fue el relacionado a las licencias de quienes busquen reelegirse y qué hacer con los espacios que queden vacantes ya que, en el caso de las diputaciones existe la experiencia de que éstas quedan muchas veces acéfalas cuando los legisladores piden licencia debido a que sus suplentes están en búsqueda de alguna candidatura.
Con la reforma al Código Electoral que se aprobará este miércoles, se establece que las vacantes de diputaciones y de regidurías de representación proporcional, serán cubiertas por acuerdo del Congreso con quienes integren la lista plurinominal o planilla que hubiese presentado el mismo partido garantizando que la sustitución sea del mismo género y respetando el orden de prelación de la lista, para lo cual contará con un término hasta de quince días naturales.
En el caso de elección consecutiva en donde el suplente no asuma el cargo se atenderá a lo dispuesto en el párrafo anterior y dicho supuesto será también aplicado para las vacantes de diputaciones de mayoría relativa.
La reforma establecerá que los diputados podrán acceder a ser elegidos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos; la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Para acceder a una elección consecutiva, los diputados que representen a un partido político deberán primeramente haber participado en los procesos internos correspondientes para obtener la candidatura.
Los diputados que aspiren a acceder a elección consecutiva, estarán obligados a separarse de su encargo 90 días previos al día de la elección.
Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente y para efectos de la elección consecutiva a los suplentes se les contabilizara el periodo en caso de entrar en funciones.
En el caso de los integrantes de los ayuntamientos éstos podrán acceder a la elección de manera consecutiva para un período adicional, siempre que su cargo no sea mayor a tres años; la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Para efectos de la elección consecutiva a los suplentes de síndicos y regidores que entren en funciones se les contabilizará el periodo respectivo, asimismo para ser reelectos alcaldes, síndicos o regidores que representen a un partido político, deberán primeramente haber participado en los procesos internos correspondientes para obtener la candidatura. También deberá separarse de sus cargos 90 días antes de la elección.
En cuanto a la ausencia de los miembros de ayuntamientos que busquen ser reelectos se reforma la Ley Orgánica Municipal para que ésta establezca los criterios a aplicar en cada caso.