Política


Consideran improcedente incorporar delitos de odio apelando a libertad de expresión

Morelia, Michoacán.La intención de tipificar los crímenes de odio dentro del Código Penal del Estado no procederá, esto luego de que la Comisión de Justicia del Congreso determinará que se corre en riesgo de incurrir en inconstitucionalidad por ponerse en riesgo el derecho de libertad de expresión.

La iniciativa fue presentada hace un año por la legisladora Rosa María de la Torre quien, en su exposición de motivos aludía a diferentes hechos que han incitado al odio, “en abril de 2008, en las diversas regiones del norte del país, como Durango y Tijuana, en la zona central Colima, Querétaro la Ciudad de México y Morelia, se vivieron una serie de hechos vandálicos, de discriminación, discursos y fomento al odio contra una tribu urbana llamada emos, los organizadores invitaban a unirse al movimiento anti-emo por medio de las redes sociales y el internet a la demás sociedad para golpear y lesionar a estas personas, por su forma de vestir, expresión y manifestación de la propia imagen.

“El Consejo Nacional para la Discriminación (Conapred) en 2015, detectó 3 millones de palabras que incitan a la animadversión, aversión, fobia, rencor o desprecio, especialmente a homosexuales, indígenas, migrantes y pobres, que se hacen a través de las redes sociales”.

Y agregaba: “el 9 de enero del 2016, la ganadora del concurso Miss Gay 2015, fue asesinada tras ser brutalmente golpeada por un grupo de hombres, en un centro nocturno en Etzatlán, Jalisco”.

En su razonamiento, la Comisión de Justicia apunta en el dictamen que la distinción entre el odio y una libertad de expresión “es en la concreción muy difícilmente distinguible y huidiza su diferencia; esto conlleva a considerar eventualmente una colisión de derechos, donde por una parte la persona desea expresar libremente su opinión, y por otra la exigencia social de considerar como aceptable una normalidad políticamente dada. Esta circunstancia hace que en el plano de la imputación juridicial resulte verdaderamente compleja para su aplicación.

“Además, dicha iniciativa lo incorpora como elemento circunstancial de la propia naturaleza del tipo y no de un hacer derivado. Aunado a lo anterior, los tipos penales propuestos no contienen los extremos de la imputación activa u omisiva”.

Es así como refiere que en caso de la apología de un delito y la negación de las violaciones de los derechos humanos por parte de los particulares “conculca el derecho superior a la libertad de expresión, y por tanto eventualmente puede ser inconstitucional. Bajo esta tesitura y hacienda énfasis en la legalidad que rige nuestro derecho, resulta improcedente la Iniciativa planteada”.

20 junio, 2017
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