Política


Sin reforma constitucional inoperante Sistema Estatal Anticorrupción: TJAM

Morelia, Michoacán. La operatividad del Sistema Estatal Anticorrupción está condicionada desde su nacimiento, ya que los legisladores omitieron reformar la Constitución del Estado para dotar de facultades al Tribunal de Justicia Administrativa (TJAM) que le permitan operar las reformas a las leyes secundarias en materia de fiscalización.

Este miércoles el Pleno del Congreso aprobará el último paquete de reformas para dar vida al Sistema Estatal Anticorrupción, entre ellas se votará a favor de las modificaciones al Código de Justicia Administrativa del Estado, en donde se establecen responsabilidades para el Tribunal sobre procesos de fiscalización que realiza la Auditoría Superior de Michoacán (ASM).

La aprobación del Código abre la posibilidad a la promoción de una controversia constitucional, por contravenir en su contenido lo que establece la Constitución Política del Estado ya que ésta no fue modificada.

Para los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa es necesaria la reforma Constitucional para hacer efectivas las atribuciones de las que se le dotan en el Código en relación a los procesos desarrollados por la Auditoría.

En entrevistas por separado el presidente del Tribunal Arturo Bucio Ibarra y las magistradas Consuelo Muro Urista y Griselda Laguna Vázquez coincidieron en la necesidad de la reforma al artículo 95 constitucional, ya que de lo contrario no tendrán competencia para conocer de los asuntos que mandata la reforma al Código de Justicia Administrativa.

Arturo Bucio Ibarra recordó en el 2011 el Congreso local extrajo de la Constitución estatal la facultad del Tribunal para conocer de los asuntos de la Auditoría, esto por considerar entonces que un Tribunal que dependía del Ejecutivo no podía tener la última palabra en asunto revisados por el Legislativo a través de su órgano de fiscalización.

“Desde entonces hemos venido batallando con conocer este tipo de asuntos porque al arribar los asuntos al Tribunal y proceder los particulares con su defensa los Tribunales Colegiados de Circuito –que son los máximos en interpretar la norma- parten del criterio constitucional de que no tenemos facultad para intervenir en temas de la Auditoría”.

Ahora con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Fiscalización Superior, y el Código de Justicia Administrativa, tanto la Secretaría de la Contraloría, como la Auditoría Superior de Michoacán tendrán en sus manos la fiscalización pero las sanciones se prevé que queden en mano del Tribunal, el problema es que éste está imposibilitado a tener conocimiento de los asuntos de la auditoría por el artículo 95 constitucional.

Bucio Ibarra señaló que en el dictamen de reformas al Código de Justicia Administrativa no se estableció un artículo transitorio que estableciera que éstas entran en vigor hasta el próximo año, y así el Congreso tener tiempo para la reforma constitucional.

“El dictamen establece que entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y que en tanto sean designados los dos nuevos magistrados especializados, quienes estamos en funciones resolveremos los asuntos que arriben, pero el hecho es que no lo podremos hacer porque constitucionalmente no somos competentes”.

El magistrado señaló que muchos de los aspectos que incluyen las reformas que este miércoles aprobarán los diputados tendrían que perfeccionarse, el problema es que el Tribunal no fue invitado a los trabajos de dictaminación en el Congreso para dar sus opiniones y sugerencias.

Por su parte Consuelo Muro Urista reconoció que sí procedería una controversia constitucional en la reforma que se aprobará al Código de Justicia Administrativa, por lo que consideró que debe modificarse a la brevedad la Constitución local para evitar contradicciones en la norma secundaria.

“Sí nos mete en dificultades porque tendríamos forzosamente que aplicar la norma constitucional y no el Código que se está reformando; Confiaría en las atribuciones que tienen los diputados para modificar la norma, porque un Sistema así nos dejaría imposibilitados para conocer de los asuntos de la Auditoría”.

Por su parte la magistrada Griselda Lagunas señaló que lo lógico es que primero se le diera vía reforma constitucional la competencia al Tribunal para conocer de los asuntos de la Auditoría, y ya luego aprobar las reformas al Código sobre los criterios y procedimientos.

“Nosotros consideramos que es necesaria la reforma al artículo 95 de la Constitución para que nos den competencia en los asuntos de la Auditoría, porque de lo contrario habrá exigencias al Tribunal por no atender estos casos cuando por mandato constitucional está impedido”.

11 julio, 2017
Notas Relacionadas
Ver más
Ir a todas las notas
×

×