Morelia, Michoacán.- Este jueves el Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal, en donde se amplían los alcances del delito de feminicidio, de manera que, ahora la Fiscalía General del Estado contará con mayores elementos para que el homicidio de una mujer encuadre dentro de ese tipo penal.
El dictamen aprobado fue elaborado por la Comisión de Justicia, la cual tras revisar diez iniciativas en la materia presentadas por nueve diputados, determinó que no tenían el sustento legal suficiente, por lo que elaboró una propuesta propia que finalmente fue aprobada este día.
Es así como ahora el artículo 120 del Código Penal, establece que el delito doloso de una mujer se considera feminicidio cuando existan con antelación actos que constituyan violencia, cualquiera que sea su tipo, modalidad, ámbito de ocurrencia, expresión, forma o manifestación, conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del sujeto activo hacia la víctima; cuando el sujeto activo realice en el cuerpo de la víctima actos de tipo sexual, mutilaciones, actos crueles o degradantes, o cualquier acto que reduzca el cuerpo de la víctima a la condición de cosa, previo o posterior a la privación de la vida.
Permanecen además como razones para considerar feminicidio cuando la víctima presente indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo; y cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer.
Además se incorporan también como razones el que el cuerpo o restos de la víctima sean abandonados en lugar público o en lugar despoblado o solitario, o en un terreno o baldío; cuando el sujeto activo exponga frente a terceros el cuerpo o restos de la víctima, personalmente o por cualquier medio de comunicación; cuando el paradero de la víctima sea desconocido o la víctima haya sido incomunicada, previo o posterior a la privación de su vida; cuando existan relaciones asimétricas de poder o situaciones de vulnerabilidad, subordinación o discriminación, desfavorables para la víctima por el hecho de ser mujer, frente al sujeto activo; y, cuando exista una o varias razones de género, sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades al caso concreto durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.
Al hombre o mujer que cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de veinticinco a cincuenta años de prisión; cuando se actualicen dos o más circunstancias de las enlistadas anteriormente, la pena será de treinta a cincuenta años de prisión. Además, el sujeto activo será privado de manera definitiva de cualquier derecho que tenga con relación a la víctima.
Se establece también que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan para el delito de feminicidio son imprescriptibles.
Por lo que toca al homicidio simple, se incorpora un segundo párrafo a este tipo penal, en donde se establece que siempre que una mujer sea víctima de homicidio se aplicará la perspectiva de género en la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales, a fin de determinar el tipo penal aplicable al caso y, en su caso, el concurso de delitos.
Agrega que las omisiones o acciones de los servidores públicos que resulten contrarias a lo dispuesto en lo antes descrito, constituirán un delito contra la administración de justicia y se sancionarán conforme a ese tipo penal contenido en el Código.
Para aplicar la perspectiva de género se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las normas oficiales mexicanas en materia de violencia y protección a las mujeres.
Finalmente, dentro del delito de homicidio o lesiones atenuadas, modifica el primer párrafo de manera que establezca: Salvo en el delito de feminicidio y en el delito de lesiones por condición de género, a quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se le impondrá́ una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.