Morelia, Michoacán.-La Secretaría de Pueblos Indígenas fue durante la administración de Silvano Aureoles Conejo el patito feo, no sólo le aplicó constantes recortes presupuestales sino que ahora de plano prevé desaparecerla.
Mientras que en Michoacán los pueblos y comunidades indígenas han venido cosechando conquistas en lo jurídico a favor de sus derechos, la administración estatal responde desapareciendo la dependencia que en 2009 –cuando fue creada- las comunidades consideraban una conquista propia.
En el tema indígena y sus conquistas legales en Michoacán, Silvano Aureoles dejó muy en claro su postura en un reportaje sobre Cherán y su sexto aniversario de su lucha difundido en marzo pasado por Televisa en sus noticieros.
“También a veces la Corte resuelve cosas sin tener elementos suficientes, y con lo que hemos vivido yo estoy dispuesto incluso a revisar el tema con los ministros de la Corte porque cuando resuelven ellos allá en su santuario, generan tormentas en el mundo real”, refirió ahí Aureoles Conejo quien también sentenció “eso no está acabado”.
Las declaraciones del mandatario eran en alusión al reconocimiento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a Cherán como municipio, y al carácter de autoridad municipal de su Consejo Mayor de Gobierno Comunal.
La sentencia silvanista empezaría a clarificarse un mes después
El lunes 3 de abril el mandatario daría a conocer modificaciones a la estructura de la administración pública anunciado entre otras la desaparición de la Secretaría de Pueblos Indígenas.
Los signos se venían dando, cuando en octubre de 2015 Aureoles Conejo asumió la titularidad del Ejecutivo del Estado la Secretaría de Pueblos Indígenas contaba con el presupuesto más alto de su historia, 128 millones 852 mil 89 pesos.
El primer presupuestó que tocó confeccionar a la actual administración fue el de 2016, ahí vendría la primera señal al recortar el presupuesto de Pueblos Indígenas para situarlo en 103.6 millones de pesos.
Pero fue en este 2017 cuando se asestó presupuestalmente el mayor golpe al disminuir los recursos de la dependencia para quedar en 68 millones 465 mil 885 pesos.
Ya en 2016 las reticencias de la administración estatal se habían evidenciado en torno a las conquistas jurídicas de las comunidades en el estado. Fue el caso de Pichátaro en Tingambato el que dio pie para ello.
La determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que permitió a Pichátaro determinar el manejo directo de los recursos públicos que le corresponden del municipio de Tingambato generó ámpula en la administración silvanista, la cual sólo atendió el mandato judicial hasta que fue reconvenida para ello.
La gota que derramó el vaso se dio este lunes, cuando Aureoles Conejo anunció la desaparición de la Secretaría de Pueblos Indígenas para dejar en manos de la Secretaría de Política Social –que pasará a ser la Secretaría de Desarrollo Social y Humano- sólo una de las 26 facultades en materia indígena que actualmente prevé la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Las facultades que se suprimen para gobierno estatal y que dejarán de ser responsabilidad explícita para alguna dependencia abarcan el formular, dirigir, ejecutar y evaluar la planeación del desarrollo social, humano, cultural, jurídico, económico y político de las comunidades y pueblos indígenas, con su participación permanente; el proponer, elaborar, implementar, ejecutar, coordinar y evaluar las políticas públicas que propicien el desarrollo de los pueblos indígenas.
También se suprime la facultad de coordinar las acciones y políticas públicas de las distintas dependencias de la Administración Pública Estatal, que atiendan el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; así como de coordinar sus acciones y programas con la Federación, los estados y municipios para el desarrollo de los pueblos y con unidades indígenas.
Además ya no habrá quien establezca mecanismos para preservar y fortalecer las instituciones, patrimonio cultural, sistemas normativos, los territorios y el régimen primordial de tenencia comunal y ejidal de la tierra, como bases fundamentales para el desarrollo de los pueblos indígenas.
Otra facultad que desaparece es el coadyuvar en la defensa de los derechos humanos de las personas indígenas para la solución pacífica de los conflictos y el rezago agrario, así como en la solución pacífica de los conflictos y problemas entre los pueblos indígenas con criterios de equidad y justicia.
La reforma silvanista también elimina la facultad de conducir, normar, garantizar, adecuar y evaluar las políticas que le permita la coordinación interinstitucional con los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y municipios, orientadas al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo se dejará de tener quién proponga y coadyuve en el sistema de educación indígena estatal, en la formulación de planes y programas de estudios indígenas y apoyar la educación no formal de las comunidades y pueblos indígenas.
La lista sigue y es larga pues se elimina la facultad de formular, ejecutar, promover y apoyar programas y proyectos para la seguridad y autonomía alimentaria en las comunidades y pueblos indígenas; establecer y desarrollar medidas y acciones para garantizar el acceso pleno de las comunidades y pueblos indígenas a la justicia y promover el fortalecimiento del régimen de justicia indígena; y coadyuvar con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en lo relativo a los pueblos y comunidades indígenas.
Aunado a lo anterior se quita la facultad de elaborar, ejecutar y evaluar, con la participación de las comunidades y pueblos indígenas, programas y acciones tendientes a fomentar, recuperar, restaurar, conservar y proteger la biodiversidad y sus características genéticas; así como a generar alternativas de trabajo y aprovechamiento en los distintos campos de la producción.
Ya tampoco por ley se facultará a promover el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos de la mujer, migrantes, de la niñez, jóvenes, adultos mayores y de personas con capacidades diferentes al interior de los pueblos indígenas, así como la adopción de los valores y políticas de toda forma de justicia social; ni a promover la extinción de cualquier forma de discriminación, de exclusión y de marginación en contra de los individuos y los pueblos indígenas, así como las que se pudieran suscitar al interior de las comunidades, entre otros.