Morelia, Michoacán.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió una recomendación contra el Ayuntamiento de Zacapu, luego de que éste, ordenara el cierre de un centro religioso de la asociación Testigos de Jehová.
El apoderado legal de la asociación religiosa Testigos de Jehová, presentó la queja en la Visitaduría Regional en Zamora, luego de que la autoridad municipal clausurara un recinto de culto conocido como Salón del Reino, en la comunidad de Naranja de Tapia.
El argumento del Ayuntamiento para el cierre de dicho espacio, fue que en una asamblea de carácter ejidal se manifestaron en contra de su funcionamiento, ya que se encontraba en un asentamiento indígena que se rige a través de usos y costumbres, situación que no se acreditó
Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 043/2020 al Ayuntamiento de Zacapu al acreditar omisiones en la salvaguarda al derecho humano a la legalidad y al debido proceso, así como a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.
La CEDH recordó que todas las personas poseen el derecho a la libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión, el cual permite profesar y difundir tanto en público como en privado, cualquier creencia, ideología, religión e inclusive cultura; lo cual no deberá ser motivo de persecución o discriminación por parte del Estado.
Este derecho, enfatizó la Comisión, es una de las pocas prerrogativas que es absoluta, es decir, en lo que ve a su composición cultural, no admite restricción o injerencia de ningún gobierno, de cualquier persona o grupo social o político que profesen alguna creencia diferente a la del individuo o colectivo humano asentado en cualquier lugar del territorio mexicano, sin embargo, dicha libertad debe ejercerse con apego a las disposiciones legales que protegen los bienes jurídicos de la población.