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Cherán en proceso de la lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento de sus derechos

Erika Bárcena Arévalo

Integrante de Emancipaciones. Colectivo de Estudios
Críticos del Derecho y las Humanidades; parte del equipo
de abogadas y abogados de la comunidad-municipio
purépecha de Cherán.

Cada 12 de octubre debe ser un día de recordatorio y toma de conciencia para el continente americano. No por un supuesto descubrimiento de algo que sólo era nuevo para los europeos y definitivamente no porque el día marque el inicio de un proceso celebrable. Al contrario, el 12 de octubre debe ser un día en el que reflexionemos sobre la larga lucha que los pueblos indígenas emprendieron hace siglos, como resistencia a la violencia colonizadora que ha marcado la historia de todo el continente y continua siendo vigente en procesos de racismo y dominación que marcan la cotidianeidad y la relación entre los pueblos indígenas y el estado.

Después de siglos de resistencia, esa lucha de los pueblos indígenas efectivamente ha cambiado el derecho de manera sustancial en los últimos treinta años. El 12 de octubre de 1992 se conmemoraban quinientos años de la llegada de los españoles a América, y mientras los gobiernos tanto latinoamericanos como ibérico preparaban grandes festejos, los pueblos indígenas reforzaron su organización a nivel nacional e internacional y alzaron la voz para manifestarse en contra de la celebración. Para los pueblos indígenas, entonces y ahora, el “encuentro de dos mundos” significa la conquista, el despojo y el genocidio; y los quinientos años han sido de resistencia para conservar sus formas de vida.

En el mismo año, el artículo 4º de la Constitución mexicana fue reformado para reconocer la existencia de los pueblos indígenas por primera vez en la historia y para decretar la composición pluricultural de México sustentada en ellos. Dos años después, en 1994, el movimiento zapatista se levantaba en Chiapas pugnando por el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Los acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena estipulaban ya el reconocimiento de derechos como a la libre determinación y a la consulta previa, libre e informada. Pero solamente el primero fue reconocido formalmente en la reforma al artículo 2º constitucional de 2001, que es considerada una “contrarreforma” en el sentido de que no respetó a cabalidad el contenido de los acuerdos tal y como el gobierno federal había prometido. Sin embargo, este es el punto de partida de un proceso de reconocimiento de derechos, tanto colectivos como individuales, a nivel constitucional y legal.

Este proceso de reconocimiento de derechos no ha sido sencillo, pues ha implicado la movilización política, social e institucional de los pueblos, pero sin duda el papel de Cherán hoy día resulta destacado en esta lucha. Como es bien sabido, desde 2011 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido el derecho de la comunidad a la libre determinación y autogobierno, lo que se traduce en la elección mediante usos y costumbres de las autoridades tradicionales que junto con la comunidad organizan y deciden sus formas de organización política, social, cultural, económica y política. Igualmente, en 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció a Cherán, ya en calidad de comunidad y municipio indígena, su derecho a la consulta previa, libre e informada en aspectos relativos a la elaboración de leyes en materias que les conciernen.

El derecho a la consulta es sin duda un mecanismo que garantiza a los pueblos indígenas, históricamente silenciados y marginados, que su voz sea escuchada y tomada en cuenta frente a decisiones del Estado que pretenden incidir en algún aspecto de su vida y, así, garantiza que su cosmovisión sea respetada y tomada en cuenta.

Hoy Cherán ha impulsado un nuevo giro de tuerca en el reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada. Frente al proceso legislativo de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, la representación tradicional de la comunidad junto con su equipo de abogadas y abogados, ha señalado a la legislatura la importancia de incluir este derecho indígena, y de que esto se haga conforme a los estándares internacionales establecidos principalmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

A la luz de esta intervención de la comunidad/municipio purépecha de Cherán, podemos encontrar dos innovaciones de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana: el reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades y pueblos indígenas en tanto sujetos de derecho público; y el establecimiento del carácter vinculante del resultado de la consulta.

Por lo que ve al reconocimiento de los pueblos como sujetos de derecho público, esta ley marca un parteaguas histórico. La reforma de 2001 al artículo 2º de la Constitución Federal, en contravención a lo asentado en los Acuerdos de San Andrés, únicamente reconoció a las comunidades indígenas el carácter de “entidades de interés público”, esto es, que no tienen una personalidad jurídica propia para representarse a sí mismos frente al Estado sino que antes bien pueden ser intervenidas por el poder público en la medida que son de su interés. En cambio, ser sujetos de derecho público significa una autonomía jurídica para demandar la garantía y respeto de sus derechos.

El establecimiento del carácter vinculante, por su parte, implica una innovación y una ruptura por demás necesaria de la posición política y jurídica actual frente a la consulta previa, libre e informada, que sostiene que precisamente lo opuesto: que los resultados no son vinculantes. La trascendencia de esta ruptura viene del propio contexto económico y social que vivimos hoy día, donde el extractivismo de recursos afecta en primer lugar a los pueblos indígenas en cuyos territorios suele encontrarse una gran riqueza natural.

Así, que los resultados de la consulta sean vinculantes garantiza que la decisión de los pueblos indígenas frente a intervenciones estatales, y en el caso del extractivismo también frente a las empresas transnacionales, sea respetada. Y se garantiza también la subsistencia de los propios pueblos que hoy están siendo masacrados, despojados y desplazados en pos de intereses económicos.

En conclusión, una vez más, Cherán refrenda su compromiso con la lucha la ampliación, garantía y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

12 octubre, 2015
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