Alejandra González / Colectivo Emancipaciones
Cherán ha decidido por segunda vez, celebrar elecciones por usos y costumbres para nombrar a sus autoridades tradicionales el 3 de mayo de 2015. Este municipio purépecha es el primero en el país que desde 2012 se rige por este sistema y sin partidos políticos de por medio.
El camino que le ha tocado recorrer al pueblo purépecha de Cherán en la defensa de sus derechos no ha sido fácil. Durante años sufrieron la devastación de sus bosques en manos de talamontes en un clima de violencia e inseguridad, ante ello el pueblo reaccionó, se organizó y tomó las riendas de la comunidad el 15 de marzo de 2011, más adelante expulsó a los partidos políticos y ahora se autogobierna, esta decisión los ha mantenido en pie de lucha frente a la delincuencia, los partidos políticos y ante los aparatos burocráticos estatales. Estas dificultades obligan a hacer una reflexión en cuanto a la importancia de respetar los derechos históricos de los pueblos originarios y prestar atención a la resistencia gubernamental que sigue existiendo al respecto.
Las elecciones por usos y costumbres se encuentran inscritas en el derecho de los pueblos a la libre determinación, el cual está protegido por normas locales, nacionales e internacionales. Este derecho implica que las comunidades indígenas tienen la prerrogativa para gobernarse de manera autónoma de acuerdo con sus prácticas tradicionales.
Los instrumentos jurídicos que reconocen el derecho a la libre determinación, no fueron suficientes en 2011, para poder hacer efectivo este derecho cuando Cherán solicitó ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) no participar en las elecciones constitucionales y elegir a sus autoridades por la vía de usos y costumbres. La respuesta que dio el IEM fue que no se contaba con legislación local que regulara el tema y que por lo tanto no podía resolver favorablemente la solicitud presentada. Ante esta situación fue necesario promover un juicio que finalmente fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para poder efectivizar su derecho a elegir autoridades municipales a través de métodos propios.
Como resultado de la sentencia del TEPJF se eligió el 22 de enero de 2012 al Consejo Mayor que es la autoridad tradicional que gobierna actualmente a los cheranenses. Con este acontecimiento se inauguró un momento político importante, en el que se muestra una alternativa de organización política con dimensión intercultural.
A Cherán, como a los demás pueblos indígenas, no le ha sido fácil defender sus derechos. Se enfrentan a un aparato estatal al que poco le importa establecer mecanismos apropiados para salvaguardar las instituciones propias de los pueblos indígenas y, mucho menos, establecer medios que permitan el desarrollo de las mismas.
A pesar del triunfo judicial de Cherán en 2011 en Michoacán no se había legislado para reconocer los gobiernos y las elecciones por usos y costumbres sino hasta el 2014 que se reformó la Constitución Local para reconocer este derecho. Y es importante tener presente que esto sucedió, sólo después de que Cherán ganara otro litigio, esta vez en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta omisión legislativa se produjo a pesar de que estos derechos habían sido reconocidos desde 1994 en la Constitución Federal y años atrás en instrumentos internacionales como el Convenio 169 sobre pueblos Indígenas y Tribales en 1991 y reforzado posteriormente por, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007.
En este contexto de lucha se consiguió hace apenas unos meses que este derecho quedara establecido en el nuevo Código Electoral para el Estado de Michoacán. Y no en uno de voluntad política y de colaboración con el pueblo purépecha de Cherán y los demás pueblos originarios que se asientan en Michoacán.
La importancia de que se encuentre establecido este derecho en el Código Electoral es que las comunidades indigenas que quieran elegir a sus autoridades cuentan con este instrumento jurídico, aunque ello no les asegura por sí solo que se logre. Resulta necesario entonces articular las voces de los que exigen sus derechos, las herramientas jurídicas y la vigilancia de una sociedad que urge
se involucre.
Los pueblos originarios no confian ciegamente en la ley y saben que más allá del reconocimiento legal de sus derechos, se encuentran sus prácticas cotidianas. Las comunidades indígenas han mantenido históricamente sus formas de organización social, política, cultural y económica guiadas por sus usos y costumbres. También, han tenido en todo momento que reivindicar sus prácticas autonómicas, porque en no pocas ocasiones contradicen las políticas y los proyectos instrumentados desde el gobierno.
Este panorama muestra que los derechos que se reconocen en el discurso legal no se otorgan ni se materializan espontáneamente, sino que su eficacia es resultado de un despertar político y social que se manifiesta a través de acciones y luchas como las que los pueblos indígenas han emprendido para defender su identidad. En estas luchas, se involucran activamente en el debate por el respeto de sus derechos, y sólo a partir de esta actitud activa se logra un cambio cualitativo.
La historia de Cherán se sigue escribiendo y nos permite ser testigos de ella, el nombramiento de sus autoridades en mayo será resultado de una lucha que continua y que por supuesto, se desplaza entre la rebeldía, la protesta y la resistencia. Así se logra que se mantenga en la comunidad la conciencia colectiva de que su organización es la base para seguir exigiendo y reivindicando sus derechos. Con el coraje de defender lo que ha sido arrebatado es que se dirigen las comunidades indígenas. Ante esto, la respuesta del Estado tiene que dirigirse hacia el respeto pleno de sus derechos, al menos eso se espera para contribuir en la construcción de una sociedad medianamente deseable.
Alejandra González Hernández es integrante del Colectivo Emancipaciones, Maestra en Derecho con opción terminal en Humanidades por la UMSNH, También es profesora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.