Para el Congreso michoacano no es una prioridad la comunidad LGBTQ+, tanto que sólo dos iniciativas han sido promovidas para la protección de sus derechos, sin que ninguna de ellas se haya dictaminado hasta el momento.
Las dos iniciativas han sido presentadas por diputados petistas, una de Gabriela Cázares Blanco sobre familias homoparentales, la otra, de J. Reyes Galindo para penalizar las llamadas terapias de conversión.
Ambas iniciativas se encuentran en manos de la Comisión de Justicia para su dictaminación, y en la referente a las terapias de conversión participa también la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género.
La iniciativa de Gabriela Cázares fue presentada el pasado 23 de marzo y en ella se plantea reformar el Código Familiar del Estado para incorporar un párrafo a su artículo 53, en donde se establezca que en el caso de familias homoparentales cualquiera de los progenitores podrá registrar al menor y el Oficial del Registro Civil deberá levantar el acta de nacimiento correspondiente conforme a la manifestación del o de los comparecientes.
Además propone que en el artículo 334 se establezca que son hijos de las familias monoparentales y homoparentales, los hijos biológicos, los reconocidos voluntariamente o través de sentencia judicial que declare la paternidad, los concebidos a través de un método de reproducción asistida, independientemente del género y orientación sexual del padre, de la madre o de la pareja, lo anterior en atención al interés superior del menor.
Por lo que toca a la iniciativa de Reyes Galindo, ésta propone reformar el Código Penal para incorporar un segundo capítulo a su título cuarto, el cual se denominará Delitos contra el libre desarrollo de la identidad sexual.
De manera concreta son dos párrafos los que propone agregar el petista, que a la letra establecerían: Al que imparta, promueva, financie u obligue a una persona a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años y la inhabilitación permanente del ejercicio profesional, si la terapia se realizara a un menor de dieciocho años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se aumentará en una mitad la pena. Este delito se perseguirá por oficio.
Y agrega: Se entiende por terapias de conversión, a todas aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.