De manera formal y no total, el gobernador Silvano Aureoles Conejo dio marcha atrás a los impuestos ecológicos que propuso crear en diciembre pasado al Congreso, mismos que fueron aprobados por mayoría y generaron abierto rechazo entre el sector de la construcción y las uniones de recolectores de basura.
Al igual que lo hizo en su momento con los impuestos notariales y cedulares –los que finalmente fueron derogados por la Cámara- el Ejecutivo publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el que se subsidia en un cien por ciento el pago de los impuestos contenidos en el Capítulo V, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo a todas las personas físicas y morales sujetas de dichas contribuciones.
En los artículos transitorios del decreto se establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial y concluirá su vigencia al momento en que la Secretaría de Finanzas y Administración emita y publique los lineamientos y/o disposiciones de carácter general
Pese al subsidio, los impuestos ecológicos siguen vivos en la norma ya que el Congreso tendría que emitir un decreto que derogue de la Ley de Hacienda lo referente a éstos.
De hecho el pasado 11 de febrero cuando el Pleno del Congreso aprobó la reforma a la Ley de Hacienda para derogar los impuestos cedulares y notariales, la bancada de Morena planteó suprimir también los ecológicos sin eco alguno.
El decreto de Aureoles Conejo con el subsidio del cien por ciento a los impuestos ecológicos, fue publicado el pasado jueves 14 de febrero en el Periódico Oficial del Estado.
Los impuestos ecológicos previstos en la Ley y sujetos al subsidio gubernamental son:
a) Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales. Aplica fundamentalmente a productores de materiales para la construcción como los materiales granulares sólidos inertes que se emplean en los firmes de las carreteras y para la fabricación de productos como cementos, cales, entre otros.
b) Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera
Aplica para persona físicas y morales que tengan procesos productivos que se desarrollen en el Estado y generen emisiones contaminantes a la atmósfera.
Además de grandes empresas, actividades como la artesanía de barro y otras, quedarían comprendidas.
c) Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua. Por la emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado. Aplica para toda persona física o moral.
d) Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos. Aplica a personas físicas y morales, así como las unidades económicas sean o no residentes en el Estado, generadoras del residuo y que por sí mismas o a través de intermediarios depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.