Los contendientes a la gubernatura del estado, verán reducir la votación que obtuvieron en las elecciones del seis de junio, luego que este lunes a última hora, el Tribunal Electoral del Estado resuelva el llamado “juicio madre”.
No habrá variación en las posiciones ocupadas por cada uno de los contendientes, y en el caso de los votos nulos su número se amplía ya que, a los existentes se les sumarán los de Redes Sociales Progresistas, a partir del acuerdo tomado el 4 de junio por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), luego que, se cancelara el registro de la candidatura a la gubernatura del Partido Redes Sociales Progresistas.
El proyecto de resolución del juicio madre fue elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Pérez Contreras y será sometido a votación en sesión del Pleno que se prevé se realice por la noche de este lunes.
Cabe recordar que a partir de los diferentes juicios promovidos por los partidos políticos sobre el cómputo de la elección a gobernador realizado por los diferentes Comités Distritales del IEM, los resultados en cada uno de los distritos fue variando debido a casillas anuladas, y recuentos realizados.
En los juicios resueltos por los órganos jurisdiccionales fueron un total de 61 casillas anuladas de la elección a gobernador, lo que modificó el número total de votos obtenidos por cada uno de los contendientes.
De esta manera el candidato de Morena-PT, Alfredo Ramírez Bedolla pasa de 730,836 votos inicialmente computados a 722,954; Carlos Herrera Tello del PRD-PRI-PAN, de 680,952 a 675,000; Juan Antonio Magaña de la Mora del PVEM, de 99,856 a 99,081; Mercedes Calderón de Movimiento Ciudadano, de 66,745 a 66,051; Hipólito Mora del PES, de 54,794 a 54,366; Cristóbal Arias de FXM, de 38,858 a 38,586.
Los votos nulos finalmente sumaron 59,912 y se les sumarán los 16,227 obtenidos por RSP; los no registrados fueron 895. Es así como en la elección a gobernador se registraron un total de 1,748,174 votos.
Sobre el tema de la violencia esgrimido por PRD, PAN y PRI buscando la nulidad de la elección, en el proyecto de sentencia se apunta que las pruebas ofrecidas con el carácter de supervenientes, no guardan relación o identidad con algún hecho o agravio en concreto de los formulados en el escrito de demanda, por lo que constituyen pruebas inconducentes para demostrar los hechos invocados, pues si bien en las mismas se hace referencia a la violencia en general que aqueja al país, es el caso que ninguna de ellas guarda relación directa con el agravio de violencia generalizada e intervención de grupos armados en la elección de la Gubernatura del Estado, planteado en la demanda.