El Congreso local de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal que tipifica el delito de homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual por homofobi a y por transfobia.
Quién cometa un crimen de odio por transfobia y homofobia en Oaxaca recibirá hasta 60 años de prisión.
La iniciativa fue presentada por la diputada morenista Magaly López Domínguez, y además de la prisión, también incluye multa de quinientos a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quienes cometan este tipo de asesinatos, cuando la pena por homicidio calificado es de 30 a 40 años de prisión.
La reforma prevé el aumento de la pena hasta un tercio más (hasta 20 años adicionales) si entre el asesino y la víctima existió una relación de parentesco, matrimonio, concubinato, convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra que implique confianza, y de dos tercios más (hasta 40 años adicionales) si el homicida es policía o militar.
La adición del artículo 292 bis al Código Penal establecerá ahora como homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual el privar de la vida a una persona por desprecio u odio motivado por discriminación, homofobia, transfobia o misoginia, o la víctima sea de la comunidad LGBTTTIQ, activista o integrante de algún colectivo de defensa de los derechos de identidad de género.
“Se entenderá como desprecio u odio cuando el activo realice conductas humillantes o degradantes, antes o durante la privación de la vida”, se precisa en la reforma al artículo 292 bis.