Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) declaró como infundados los agravios en contra de la diputada Zenaida Salvador Brígido, quien impugnó que la convocatoria a la sesión del Pleno del Congreso del 19 de noviembre de 2020 por considerarla ilegal, y debido a que en dicha sesión le fue cerrado el micrófono para evitar que razonara su voto sobre la orden del día.
De entrada los magistrados declararon la incompetencia del TEEM para conocer sobre el acto impugnado consistente en la ilegalidad de la convocatoria a la sesión, “no puede ser objeto de estudio a través del juicio ciudadano ni de algún otro medio de defensa previsto para la materia electoral por tratarse de actos que inciden únicamente en la organización interna del Congreso Local”.
Por lo que toca a acto impugnado por la legisladora de Morena acerca de que no se le permitió intervenir para razonar su voto y que no se le entregó información con la anticipación que establece la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, si hubo materia para el análisis de fondo del asunto por parte del Tribunal.
En el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Yurisha Andrade Morales y posteriormente aprobado, se apunta que de constancias que obran en autos se advierte que la promovente tuvo la información necesaria para la sesión desde el 18 de noviembre, ya que fue remitida a los correos que ella informo podía recibir la información oficial.
Por lo que toca al hecho argumentado por la legisladora acerca de que no se le permitió razonar su voto el referido día, se establece: “la intención de la actora era intervenir en la sesión para razonar los motivos de su voto en contra del orden del día, intención que se encuentra colmada, pues la promovente hizo uso de la voz en la sesión virtual, en el sentido y tiempo que consideró oportunos.
“Si bien, esto lo hizo en una vez concluida la sesión, esto no ocasiona algún perjuicio o tipo de censura por parte del presidente o Integrantes de la Mesa Directiva, pues el proceso legislativo de una sesión se encuentra enmarcado en las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica y de procedimientos correspondiente. Por lo anterior, se considera infundado el agravio referido”.
De esta manera el Tribunal determinó infundados los agravios argumentados por Zenaida Salvador acerca de que no se le permitiera hablar, así como la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer sobre la legalidad o no de la sesión convocada ese 19 de noviembre.