Opinión 3.0


El terror tributario en México: 69-B

Todo inicia con la presentación del paquete económico para el ejercicio fiscal del año 2014 al Congreso de la Unión por parte del actual Presidente de la República, en el se contenía la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación con una debida exposición de motivos tendiente a abatir el tráfico de comprobantes fiscales que estaban erosionando las finanzas públicas nacionales por parte de contribuyentes que defraudaban al fisco federal solicitando devoluciones de contribuciones cuyo saldos a favor devenían en inexistentes; la “cacería” se anunciaba desde entonces.

El legislador federal seguramente sin medir las consecuencias de la nueva disposición, aprueba la propuesta, iniciando su vigencia y por ende su aplicación a partir del primero de enero del año 2014 la que se ha mantenido incólume hasta la fecha, una vez que pasó el “cedazo” de interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien reasumiendo su competencia originaria, dictó los criterios para que los órganos jurisdiccionales competentes a nivel federal resolvieran lo conducente.

Del artículo 69-B en cita, se desprende un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio; el error de los contribuyentes para estar en el supuesto de dicho numeral, es el no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen los comprobantes fiscales que emitan en favor de sus clientes o bien, no encontrase como localizado; de lo anterior entonces nace la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

La presunción señalada, se encuentra sujeta a prueba, razón por la que las personas que el fisco federal considere se encuentran en dicho supuesto, cuentan con un plazo perentorio para realizar el desvirtuamiento de los hechos que llevaron a la autoridad a considerarlos de tal manera y solo en el caso que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan o cuando los elementos probatorios aportados no sean suficientes, la presunción dará lugar a la inexistencia general de los actos, los que dejaran de producir efecto fiscal alguno.

Las personas que hayan dado efecto fiscal a dichos comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que de manera definitiva se encuentre en el supuesto, puede autocorregirse pagando las contribuciones federales dejadas de pagar con su actualización y el porcentaje de recargos aplicables o bien acreditar ante la autoridad administrativa que efectivamente adquirieron los bienes o servicios.

Independientemente de que un contribuyente se autocorrija pagando, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados, se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el mismo Código Fiscal de la Federación.

Se acabaron con esto las empresas de “papel” que operan legalmente (no incluyo en estas, a las personas que de manera premeditada realizan acciones de erosión a las bases fiscales), sin embargo se queda en el aire por el momento, si es valido constitucionalmente dedicarse a un trabajo licito, determinado, donde por la naturaleza de sus operaciones un comerciante para el desempeño de sus funciones, prescinda de la tenencia de activos, infraestructura o personal de manera directa o indirecta.

La publicación sistemática de estas “listas negras” permiten ser consideradas como una sucesión de actos de violencia ejecutados desde el Estado para infundir terror. @lvarezbanderas

15 mayo, 2017
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