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Elementos de la SSP concluyen cursos en el NSJP

Redacción/ @Michoacan3_0

Morelia, Michoacán.-Personal de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Defensoría Pública del estado, entre ellos, Defensores Públicos, Policía Municipal de Tarímbaro y personal penitenciario concluyeron el curso sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal enfocado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La capacitación para los Defensores Públicos de las regiones de Zitácuaro y Zamora, se desarrolló del 8 de septiembre al 3 de octubre del presente año; en tanto que la implementada para personal penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública, así como para policías municipales de Morelia, se llevó a cabo del 22 de septiembre al 3 de octubre en las regiones de Morelia y Zamora.

El objetivo de los cursos para quienes tendrán funciones como operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal próximo a implementarse en la entidad, fue que adquieran los conocimientos y destrezas fundamentales que les permitan entender los principios rectores del procedimiento penal acusatorio, su estructura, las etapas del procedimiento, así como el sistema de audiencias y la práctica de la investigación en el caso de los policías.

Las obligaciones

Las obligaciones del defensor público en el sistema acusatorio adversarial serán: Entrevistar al imputado para conocer su versión de los hechos, asesorar al imputado sobre los hechos punibles que se le atribuyen, comparecer y asistir jurídicamente al imputado al momento en que éste rinda su declaración, analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, comunicarse directa y personalmente con el imputado, recabar y ofrecer medios de pruebas necesarios para la defensa y presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito. Lo anterior, tal como lo marca el artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El personal penitenciario, a su vez, deberá encargarse de dar seguimiento puntual al debido proceso una vez que se dicta la medida precautoria de privación de libertad, integrar el expediente de toda aquella persona que se encuentre en calidad jurídica de procesado, asesorar jurídicamente, orientar puntualmente respecto a la situación jurídica del procesado, vigilar el cumplimiento y respeto a los Derechos Humanos y garantizar el debido procedimiento legal ante la comisión de un delito.

Por su parte, la labor de la policía municipal será de suma importancia, teniendo a su cargo las siguientes obligaciones: recibir denuncias sobre los hechos constitutivos de delito, recibir denuncias anónimas, realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, impedir que se consuman los delitos, actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, informar sobre la detención de cualquier persona, practicar inspecciones y actos de investigación.

baner justicia penal

8 octubre, 2014
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