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Elementos para enjuiciar a Auditor Superior, notifica Comisión Inspectora a ASF y SFP sobre irregularidades

Morelia, Michoacán. José Luis López Salgado, titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) podría ser enjuiciado políticamente luego de la presidencia de la Comisión Inspectora del Congreso documentara los casos de irregularidades, omisiones y probables complicidades en el actuar del funcionario mismo que fue turnado a la Auditoria Superior de la Federación (ASF) y se hará entrega este viernes a la Secretaría de la Función Pública.

El documento de 25 cuartillas que da cuenta de las irregularidades en la actuación de López Salgado refiere que al dejar de realizar las diferentes actividades que le corresponden de conformidad con la normatividad legal y constitucional, sus actos u omisiones ha redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y del buen despacho de las funciones del órgano técnico del Congreso del Estado.

La presidencia de la Comisión Inspectora es ocupada por la legisladora Yarabi Ávila González quien, documenta en el informe turnado a la ASF, a los integrantes de la propia Comisión, a la presidencia de la Junta de Coordinación Política, y al contralor del Congreso, el caso de La Piedad en donde argumenta que López Salgado ayudó a desvanecer una observación por cerca de 20 millones de pesos de manera irregular que generaba un quebranto a la hacienda municipal correspondiente a la fiscalización de 2007.

“Se localizaron constancias y resolución emitida con fecha 23 de febrero del año 2015, firmada por el Auditor Superior de Michoacán, el Director de responsabilidades y el Auditor adscrito al Departamento de responsabilidades, dentro del recurso de revocación número R-062/2012, mismo que se desprende del procedimiento administrativo de responsabilidades número AMF-057/2009, que tuvo su origen de la auditoría financiera practicada al ejercicio fiscal 2007, del Ayuntamiento de La Piedad.

“Del expediente y de la propia resolución se desprenden presuntos actos de responsabilidad de parte del Auditor Superior, mismas que documenta y refiere de manera cronológica, sobre todo por el monto observado al entonces tesorero del municipio Rigoberto Ortiz Sierra que ascendía a la cantidad de 20 millones 62 mil 44.62 pesos, y que en la revocación se fijó una sanción de sólo mil 190 pesos”.

Es decir, se habría perdonado el quebranto por cerca de 20 millones de pesos a la hacienda pública de La Piedad a cambio de pagar una multa de poco más de mil pesos. Dicha determinación la habría tomado López Salgado por la libre, sin el aval del área jurídica de la Auditoría, según se argumenta en el documento con los señalamientos del entonces titular del área.

Por lo que toca a lo mandatado por el Congreso a la auditoría en el dictamen sobre el informe de fiscalización a la Cuenta Pública de 2015, en el documento se refiere que la Auditoría Superior de Michoacán al no estar coordinada debidamente, ni actuar con objetivos y métodos comunes o concertados, ha tenido una utilidad limitada en su objetivo de ofrecer a las autoridades rectoras, a la ciudadanía y a los mismos entes auditados un panorama suficiente y a profundidad adecuada, respecto de la situación real de la gestión pública del Estado.

Se desprende del propio informe que presentó la ASM relativo a los Procedimientos Administrativos Instaurados y Clasificación de Responsabilidades Fincadas, Derivadas de las Irregularidades Detectadas, así como el Estado Vigente de los Sujetos Involucrados, se menciona que no hay hasta el momento de la presentación del informe responsabilidad alguna, toda vez que en aquéllos casos donde se presuma la existencia de daños y perjuicios seguirán el curso legal que establece en artículo 40 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán.

“Debe observarse al Órgano Técnico del Congreso, ya que no se tienen datos precisos del alcance de las responsabilidades fincadas, no sólo por lo que respecta al presente ejercicio fiscal del que se informa, sino de ejercicios anteriores como del 2011, 2012, 2013 y 2014, lo que demuestra un retraso sustancial en el seguimiento de los procedimientos administrativos de responsabilidad en la fase jurídica, además de que no se tienen datos de los ejercicios mencionados del número exacto de las responsabilidades fincadas, tanto de carácter administrativo como económicas.

Agrega que tampoco se tiene información donde se haya determinado por la Auditoria Superior de los responsables y las sanciones correspondientes, a fin de resarcir a las entidades, el monto de los daños y perjuicios cuantificables en dinero que se hubieren causado; asimismo, las sanciones por las faltas derivadas del incumplimiento de la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con base en las responsabilidades que resulten y conforme al procedimiento previsto en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán y demás leyes aplicables.

Se refiere la necesidad de hacer la investigación y fincar responsabilidad al personal de la ASM que ejerce funciones sin contar con título profesional, nombramientos que el propio auditor superior “expidió al margen de la Ley, sobre todo a personas que se ostentan con una determinada profesión sin tener título correspondiente, firmando incluso actuaciones públicas que traen consecuencias jurídicas, tanto a la propia institución como al propio personal de ésta.

“Lo grave del tema es que la inobservancia del marco jurídico que regula los perfiles y la obligación de contar con la acreditación para ejercer la profesión por parte de los servidores públicos, con las consecuencias que trae su inobservancia, lo anterior a efecto de generar un verdadero servicio profesional de carrera en las instituciones”.

Refiere además que de acreditarse que existen servidores públicos de la Auditoria que ejercen una función sin tener derecho a ello, por no contar con título profesional, y se ostentan como tal, el Código Penal de Michoacán establece en el artículo 242 segundo párrafo lo conducente al ejercicio ilegal del servicio público equiparado. Las penas ahí previstas se aumentarán en dos terceras partes, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.

“En este último supuesto se encuentra el auditor superior de Michoacán quien ha otorgado nombramiento a personal que no desempeña el cargo, empleo o comisión, muchos de estos servidores públicos que se ostentan incluso como Auditores de campo y se desconoce su función real”.

18 agosto, 2017
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