Opinión 3.0


Historia de los consejos de gobierno comunal de Michoacán

Pável Uliánov Guzmán / @PavelUlianov

En Michoacán, gran parte de los pueblos originarios continúan organizándose de forma comunal, organización que mantiene sus raíces en una profunda historia de resistencia de más de 500 años, en tiempos contemporáneos, la organización comunal se ha concretado en los Consejos de Gobierno Comunal, mismos que representan la Libre Autodeterminación, el Autogobierno y la lucha por la Autonomía de los pueblos indígenas.

Antecedentes Históricos 

En el libro “Relación de Michoacán”, una de las principales fuentes para la historia prehispánica del estado,  no obstante su carácter oficial y eurocentrista, se encuentran registrados los antecedentes históricos de los Consejos de Gobierno Comunal actuales, en el Capítulo XVII  de la Tercera Parte,  intitulado “Como hacían otro Señor y los parlamentos que hacían”, está inscrito, que cuando moría el Gobernante,  es decir el Cazonci o Irecha, los Señores, los principales, “y todos los viejos y valientes hombres y los señores que estaban en las cuatro fronteras de la Provincia” conformaban un «Consejo» para elegir al nuevo Señor o Gobernante, donde normalmente designaban a uno de los hijos del recién fallecido, pero también podían elegir algún otro sucesor consanguíneo.

Los criterios para seleccionar al sucesor, era que mantuviera ciertas virtudes, como que no se emborrachase, que tributara e hiciera oraciones a sus dioses originarios, principalmente a “Curicaueri”, ser los más esforzados, y sobre todo, que fuesen discretos en sus acciones.

“Muerto, pues, el cazonçi y sepultado, como se ha dicho, luego el día siguiente se juntaban todos los caciques de la Provincia en el patio del cazonçi muerto y juntábanse todos los señores más principales: el de Cuyuacan y todos los viejos y valientes hombres y los señores que estaban en las cuatro fronteras de la Provincia, parientes del cazonçi, y entraban en su acuerdo y decían: «¿qué haremos, señores?, ¿cómo ha de quedar desierta esta casa?, ¿ha de quedar oscura y de niebla, que no ha de ser frecuentada? Cuando escondimos a nuestro señor y venimos aquí, si así nos volvemos a nuestras casas, ¿qué sentido llevaremos?» (Fuente: Alcalá Jerónimo / Relación de Michoacán, 1540).

De igual forma, en el aspecto militar, los Uacúsechas a la hora de delinear estrategias para la expansión o consolidación del Señorío, se reunían en un Consejo para planear las acciones a seguir “Y entraron en su consejo Hirepan y Tagáxoan y Hiquingare y dijeron: hagamos señores y caciques por los pueblos, que placerá a los dioses que sosiegue la gente. Y fueron por todos los pueblos y hicieron caciques” (Alcalá Jerónimo / op. cit.).

Así mismo, la organización comunal era por medio de barrios, en los distintos pueblos o comunidades, existían una especie de encargados de barrios para las distintas tareas comunales o fiscales  “Hay otros llamados ocámbecha, que tienen encargo de contar la gente, y de hacerlos juntar para las obras públicas, y, de recoger los tributos: éstos tienen cada uno de ellos un barrio encomendado”. También se organizaban comunalmente por medio de barrios para la defensa o la guerra entre los Señoríos, la organización barrial era vital, tanto para la conformación del ejército p’urhépecha, como para la división y distribución durante la guerra. A través de la representatividad de los barrios se reclutaba a los guerreros p´urhépecha, y durante la batalla, eran divididos en barrios o pueblos (Martínez Roberto  / Guerra, Conquista y Técnicas de Combate entre los Antiguos Tarascos, 2009). Esta misma forma de organización es el sustento de las Rondas Comunitarias actuales.

Consejo Comunal de Nurío

El primer Consejo de Gobierno Comunal  contemporáneo en Michoacán, se dio en el 2005 en la comunidad de Nurío,  mediante lo que a la postre denominaron la “autonomía sin permiso de nadie” “el camino a seguir es la autonomía en los hechos. Un camino a partir del derecho histórico de los pueblos indígenas. No hay que pedirle permiso al gobierno. Hay que ir construyendo las condiciones para que haya autonomía real. Hay que hacer mucho trabajo de base. Trabajar mucho para que se den las condiciones y la determinación de la autonomía surja de las bases, del pueblo» Tata Juan Chávez (Hernández Luis / Paracho: de autonomía por decreto a autonomía desde abajo, 2005).

Bajo un contexto de efervescencia comunal, derivada de la Marcha del Color de la Tierra y del III Congreso Nacional Indígena realizado en Nurío en el 2001,  y en un marco postelectoral,  en el 2005, la máxima autoridad de Nurío, la Asamblea General, nombró un Consejo Comunal que buscaba recrear los antiguos Consejos de Ancianos P´urhépecha y declarar a la vez la autonomía respecto al Municipio, para lo cual se dieron a la tarea de exigir al Gobierno del Estado, los recursos económicos que le correspondían como comunidad en base a su número de habitantes (Ventura Carmen / Volver a la comunidad, derechos indígenas y procesos autonómicos en Michoacán, 2010).

Gracias a la organización y movilización comunal, en el 2005 lograron por primera vez en la historia Municipal, obtener los recursos de tres fondos municipales, lo que les permitió, decidir el destino de los recursos y contratar obra pública, conformar la primera Policía Comunal de la Meseta P´urhépecha,  establecer una extensión del Colegio de Bachilleres en la comunidad, obtener un camión de volteo para la recolección de basura, crear un fondo para proporcionar ayuda a comuneros necesitados y  construir diversas obras de infraestructura (Entrevista a Torres Manuel, Miembro del Consejo Comunal de Nurío 06/Feb/2016).

Desde el 2005, la comunidad de Nurío conformó su Consejo Comunal integrado por 20 comuneros, electos mediante el procedimiento de usos y costumbres, en Asamblea General y sin partidos políticos,  en su mayoría se encuentra conformado por personas que ya han tenido algún otro cargo comunal dentro de la comunidad, siendo uno de los requisitos para formar parte del Consejo, además de mantener los valores de honorabilidad, respeto a los habitantes y participar en la ayuda mutua (Estrada Juan / Mediante usos y costumbres, elegirá Nurío a sus autoridades regionales, 2013). En este entorno, la estructura comunal de Nurío se mantiene sólida, toda vez que la unión y los acuerdos se dan mediante Asambleas Generales, en donde toda la comunidad determina la línea de acción.

Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán K´eri

El Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán K´eri emergió en el 2011, germinando de una lucha en defensa de los bosques y en contra el crimen organizado, que evolucionó en un movimiento por la Libre Autodeterminación y Autogobierno, expulsando a los partidos políticos y rigiéndose por usos y costumbres.

El municipio de Cherán, según el INEGI para el 2010 tenía 18,141 habitantes y más de 27,000 hectáreas de bosques, las cuales a partir del 2008 fueron taladas clandestinamente y reducidas a 7,000.   En el 2011, el saqueo forestal y la violencia del crimen organizado, hicieron que sus pobladores decidieran regirse por sus formas tradicionales, expulsando en su caminar a la policía, a los gobernantes corruptos y a la partidocracia municipal.

El 15 de abril del 2011 a las 5 de la mañana, la iniciativa surgió de las mujeres que dijeron ¡Ya Basta!, “Con piedras, palos y machetes, las mujeres valientes de Cherán defendieron sus bosques que estaban siendo saqueados por el crimen organizado”. La mafia michoacana asesino a 21 comuneros y despareció a 5,  mismos que protestaron o se opusieron a la tala clandestina. Las mujeres iniciaron el fuego “Mataron nuestros árboles, pero dejaron nuestra raíz que volverá a florecer” (Guerrero Eureka / Las viudas, las nueve mujeres, las Lunas Rojas del fuego de Cherán, 2014).

Posteriormente, el 6 de junio de 2011, la comunidad de Cherán, presentó ante distintas autoridades, entre las que destaca el Instituto Electoral de Michoacán, el escrito “Comunidad Indígena de San Francisco de Cherán. Por la Defensa de Nuestros Bosques. Por la Seguridad de Nuestros Comuneros” donde informaban que no participarían, ni permitirían el proceso electoral en el municipio, en tanto sus habitantes no gozaran de las garantías constitucionales, subsiguientemente, la comunidad presentó el 26 de agosto de ese mismo año  una solicitud acompañada por 103 hojas que contenían 2159 firmas, requiriendo que en Cherán, se respetara el derecho a decidir y elegir a sus autoridades conforme a su derecho histórico, sustentándose como comunidad indígena por medio de su Título Virreinal de 1540. Ante la incapacidad manifiesta del Instituto Electoral de Michoacán iniciaron una larga lucha legal, que se registró ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número SUP-JDC-9167/2011, culminando con la elección de un Concejo de Gobierno Comunal el 22 de enero del 2012 bajo sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales (Expresiones IEM No.15 / Especial Cherán Elección por Usos y Costumbres, 2012).

Desde entonces, el pueblo de Cherán se encuentra organizado por medio de Concejos “la forma, la estructura de gobierno que tiene Cherán es el resultado de una serie de aportaciones de muchas personas. la máxima autoridad es la Asamblea General, después viene el Concejo Mayor, los K´eris y de ahí se viene una serie de Concejos. Todo funciona a través de Concejos, los llamamos Concejos Operativos: Concejo de Administración Local, Concejo de Asuntos Civiles, donde está educación, cultura y deportes, está el Concejo de Procuración, Vigilancia y Mediación de Justicia, el Concejo de Programas Sociales, Económicos y Culturales, el Concejo de Bienes Comunales, el Concejo Coordinador de los Barrios, todo funciona así. Cada barrio está representado, nosotros somos 12 miembros del Concejo Mayor, 3 por cada 1 de los Barrios: Barrio Kétsikua, Barrio Karhákua, Barrio Parhikutini y Barrio Jurhúkutini” (Entrevista a Ramírez Trinidad, Miembro del primer Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán 8/Oct/2013).

En el devenir histórico de su Autogobierno, reforestaron hasta el 2016, casi 4,000 hectáreas de bosques de pino nativo (Notimex / Proyecto de reforestación de la comunidad de Cherán  gana el premio Energy Globe Award, 2016). Además de su propio vivero, construyeron una ladrillera para explotar racionalmente sus minas de arena; un aserradero, una carpintería y una resinera, todo con ganancias administradas por la comunidad, así mismo, mantienen un enorme captador de aguas pluviales (Especial La Jornada / Cumple Cherán 4 años de autogobierno, sin partidos, 2015). Finalmente, su Ronda Comunitaria, cuerpo de seguridad histórico de las comunidades originarias p´urhépecha, redujo un 90% los índices de delincuencia en Cherán.

 

Consejo de Administración de Tenencia de Tanaco

Bajo un contexto de efervescencia social en la Meseta P´urhépecha, la comunidad de Tanaco, perteneciente al Municipio de Cherán, en el ámbito de la consulta realizada por el Instituto Electoral de Michoacán tanto a Cherán como a Tanaco, la comunidad de Tanaco decidió no participar en las elecciones por usos y costumbres de Cherán, e iniciar un proceso que concluyó en su propio procedimiento electivo (Boletín TEPJF 18/2012). 

En una Asamblea General mediante una convocatoria única, el 22 de enero del 2012 a las 14:00 horas en el patio de la Escuela Primaria Emilio Bravo, la comunidad de Tanaco  nombró a su Consejo de Administración de Tenencia, con una participación de 524 asistentes, realizando “una votación en forma directa y a mano alzada”, eligiendo a 4 integrantes por cada barrio, conformando un total de 16 consejeros,  con la condicionante de que la Asamblea General puede revocar el mandato en cualquier momento a “quienes no cumplan con la función encomendada”  tomándoles posesión  el entonces Subsecretario de Gobernación del Estado de Michoacán. (Acta de Asamblea General de Santa Cruz Tanaco 22/Ene/2012). En la actualidad, el número de consejeros se redujo a 12 integrantes con el objetivo de reducir su gasto corriente.

Al no obtener el reconocimiento oficial por parte del Instituto Electoral de Michoacán quien nuevamente demostró incapacidad, la Comunidad de Tanaco promovió el 29 de enero del 2012, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el juicio SUP-JDC-167/2012 toda vez que la autoridad electoral violó su derecho de autogobierno y no reconoció su Consejo de Administración de Tenencia, resolviéndose a su favor el 8 de febrero del 2012 (IEM / Acuerdo No. CG-31/2012).

Paralelamente, el Consejo de Gobierno Comunal de Cherán K´eri, en una muestra de voluntad política, el 7 de enero del 2012, mediante comunicación oficial,  declaró al Gobierno del Estado, no tener “ningún inconveniente en que se otorgue a la comunidad de Santa Cruz Tanaco, el porcentaje que le corresponda del presupuesto asignado al Municipio de Cherán en proporción a su población” “en el espíritu de que dicha administración será autónoma de la cabecera municipal y con la obligación de rendir directamente las cuentas al Gobierno del Estado”  (Consejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán K’eri / Oficio No. 002/2012).

Las primeras tareas a las que se dedicó el Consejo de Administración de Tenencia de Tanaco fueron: a) la obtención del Presupuesto Directo en la Secretaría de Finanzas, b) El establecimiento de un Plantel del Colegio de Bachilleres, c) la instauración de Oficinas del Registro Civil, d) la Creación de una  nueva Zona Escolar, e) la obtención de una ambulancia comunal y un camión para la recolección de la basura, entre otras cosas (Consejo de Administración de Tenencia de Santa Cruz Tanaco / Oficio s/n 10 de abril del 2012).  

Posteriormente el 27 de junio del 2013, el Consejo de Administración de Tenencia de Santa Cruz Tanaco elaboró su Bando de Gobierno, donde se establecen su organización, atribuciones, funcionamiento y responsabilidades, publicado subsiguientemente en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán (POEM No. 75, Quinta Sección – 9/Sep/2013). Por último, su Plan de Desarrollo Comunal 2015-2018, fue aprobado el 28 de diciembre del 2015, donde se “definen los propósitos y estrategias para el desarrollo de la tenencia y se establecen las principales políticas y líneas de acción del gobierno comunal” publicado también en Periódico Oficial del Estado de Michoacán (POEM No. 40, Tercera Sección – 19/Abr/2016).

Consejo Comunal de Pichátaro

El movimiento de Libre Autodeterminación de Pichátaro, fue un proyecto que se fue construyendo poco a poco, un proceso que duró más de dos años, el primer paso fue crear actividades de concientización mediante talleres, foros o conferencias, donde las autoridades civiles y comunales se nutrieron de información sobre los derechos que mantenían como comunidad originaria, datos estadísticos sobre la comunidad, documentos sobre las asignaciones presupuestales al Municipio,  ejemplos históricos de lucha de comunidades originarias y la legislación internacional, nacional y estatal en materia indígena (Entrevista a Salvador Jesús, asesor del Consejo Comunal de Pichátaro 7/Feb/2017).

El proceso de compartición de información surgió a partir de la iniciativa de la Jefatura de Tenencia, comunicando la información con el Comisariado de Bienes Comunales y sobre todo con los 7 Encabezados de Barrio existentes en la comunidad, a continuación, cada encabezado comenzó a bajar la información a sus respectivos barrios, iniciando una lucha en primer plano ideológica, hasta convertirse en un equipo de alrededor de 25 personas, en donde todos mantenían la misma idea: la Entrega y Administración del Presupuesto Directo y el inicio de una lucha por la Libre Autodeterminación.

Ya una vez conformado un equipo concreto de trabajo, se pensaron tres vías para la obtención del Recurso Directo, la vía política, es decir, en mesas de trabajo con el Ayuntamiento de Tingambato, la vía legislativa, con el Congreso del Estado, donde se legislará el derecho de Presupuesto Directo para las comunidades, y la vía jurídica, iniciando esta última con un  Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en septiembre del 2015, mediante el expediente SUP-JDC 1865/2015, para exigir su derecho, derivado de la libre determinación y autogobierno, de administrar y ejercer directamente los recursos públicos que equitativamente les correspondían en relación con el porcentaje de población del municipio, después de varias argucias legales por parte del Ayuntamiento de Tingambato,   el 18 de mayo del 2016, se dicta sentencia en favor de Pichátaro, (Lemus Sergio / Pichátaro tendrá derecho a ser autogobierno y administrar sus recursos: TEPJF, 2016).

Después del resolutivo judicial,  se firmó un acuerdo ante el Instituto Electoral de Michoacán entre el Ayuntamiento de Tingambato y el Consejo Comunal de Pichátaro, obteniendo la comunidad de Pichátaro  durante 2017 el 30% de los fondos municipales: del Ramo 28 correspondiente a las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;  del Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal; y del Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal y Municipal, mismos que para el 2018 amentarán al 35.5% conforme a la proporción que le corresponde legítimamente por el número de habitantes (Monreal Patricia / Tras cinco horas de negociaciones signa convenio Pichátaro con Ayuntamiento de Tingambato, 2016).

En una estrategia de la comunidad, Pichátaro conformó su Consejo de Gobierno Comunal antes de que se diera la sentencia del juicio que promovieron, bajo la idea de que el Jefe de Tenencia era una autoridad auxiliar del Presidente Municipal y sólo representaría los intereses del ayuntamiento.  De esta forma, el Consejo Comunal de Pichátaro quedó instituido en un principio por 7 consejeros, uno por cada barrio, integrándose posteriormente 2 consejeras como representación de las mujeres, manteniendo dentro de la estructura de gobierno comunal Asesoría Jurídica, Comisión de Enlace y Contralor. Entre sus objetivos destacan: recuperar su dignidad como indígenas, tomar sus propias decisiones y continuar con su proceso de Libre Autodeterminación, ampliar los proyectos productivos y de obras para la comunidad, realizar una gestión eficiente de servicios, generar mejores empleos para la comunidad, fomentar el rescate de la historia, cultura e idioma del pueblo p´urhépecha y mantener un sistema de seguridad comunal para y por la comunidad. (Consejo Comunal/ Propuesta de Gobierno Comunal, 2016).

Conclusiones 

Primero. Una constante que se puede observar en las distintas conformaciones de Consejos de Gobierno Comunal, es que recurren sistemáticamente a la historia para analizar, entender y retomar las formas de organización comunal o de barrio de sus antepasados.

Segundo. La máxima autoridad de los distintos Consejos Comunales en particular, y de las comunidades originarias en general, son las Asambleas Generales.

Tercero. El sujeto de la historia es el pueblo organizado, más allá de los líderes naturales, asesores, instituciones o gobernantes, cuando el pueblo se organiza, es capaz de trasformar su realidad y generar su propia historia.

Cuarto. La institución de Consejos de Gobierno Comunal dependerá de las condiciones históricas y concretas de cada comunidad, no hay una receta o fórmula que se pueda aplicar a todas ellas.

También puedes ver el Mapa Interactivo de los pueblos Indigenas en Mexico. 

 

20 febrero, 2017
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