Derechos Humanos


Hubo abuso militar en Ostula, confirma la CNDH

Redacción / @Michoacan3_0

Morelia, Michoacán.-Militares sí abusaron e hicieron uso ilegítimo de la fuerza contra pobladores de Santa María Ostula, en el municipio de Aquila, Michoacán, confirmó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El organismo emitió una recomendación con número 65/2016 al secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, y al gobernador de la entidad, Silvano Aureoles Conejo por estos hechos ocurridos el pasado 19 de julio de 2015, donde murió un niño y 10 personas resultaron lesionadas.

La CNDH señala que fueron elementos militares del 65/o Batallón “La Placita” y policías de la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán, y los mandos de control quienes cometieron, conocieron y toleraron la actuación desproporcionada de los fuerzas policiacas y militares.

Los hechos, ocurridos el 19 de julio de 2015, se iniciaron con la detención de Cemeí Verdía Zepeda, líder de autodefensas, por parte de policías estatales y militares, quien transladaron al detenido en helicóptero, mientras que el convoy militar tomó la carretera federal 200 Tecomán-Lázaro Cárdenas hacia las instalaciones castrenses ubicadas en esta última ciudad.

Los comuneros de Ostula presumieron que su líder estaba en alguno de los vehículos del convoy militar y organizaron tres bloqueos sobre dicha carretera: Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla, para impedir el paso de los militares y liberar al detenido.

“En Xayakalan se vulneró el derecho a la legalidad en agravio de alrededor de 50 pobladores, por un militar del 65/o Batallón, quien empleó de modo indebido el uso de la fuerza letal, sin aplicar los protocolos, ya que disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento, lo que constituye un uso ilegítimo de la fuerza conforme al Manual de Uso de la Fuerza, al no observar los principios de legalidad, racionalidad y oportunidad”, señala la CNDH.

Además, en el bloqueo en Duin se violentó el derecho a la integridad personal de cuatro personas, que fueron por el indebido empleo de armas no letales (gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo) por parte de servidores públicos de la SSP.

Y en el Puente Ixtapilla se violentó el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño, por el uso ilegítimo de armas letales de 15 militares del 65/o Batallón.

Tras su investigación, respecto a lo acontecido en el puente de Ixtapilla, la CNDH concluyó que de las autoridades que participaron en los hechos –SSP, Semar y Sedena—, sólo la última reportó baja de cartuchos en el armamento que portaba su personal, los cuales se emplearon en Ixtapilla y en Xayakalan; además, no es creíble, como se afirma en el informe de Sedena y las 14 declaraciones ministeriales de militares, que todos los disparos se hicieron “hacia arriba” o “al cielo”.

Asimismo, se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado 6 lesionados y un fallecido, en tanto que 17 testigos observaron a militares disparar, lo cual fue coincidente con la ubicación de los elementos del 65/o Batallón.

No se acreditó que los pobladores del Puente de Ixtapilla dispararan en contra del convoy militar.

29 diciembre, 2016
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