Interceptar llamadas telefónicas, darles seguimiento y llevar a cabo la geolocalización de un equipo móvil en tiempo real, fueron algunas de las disposiciones aprobadas en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el capítulo de “colaboración con la justicia” que obliga a los concesionarios de telefonía a realizar estas actividades, señalaron los senadores perredistas Dolores Padierna y Alejandro Encinas.
Para los legisladores, la reforma en telecomunicaciones atenta contra derechos constitucionales como los referidos a la libre asociación y la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones a pesar de haberse eliminado aspectos muy delicados –señalaron- que se encontraban en la iniciativa original de Enrique Peña Nieto, tal como el bloqueo de comunicaciones en lugares considerados “críticos” para la seguridad pública.
No obstante la geolocalización se encuentra limitada a la investigación de delitos graves y facultada sólo para las autoridades de procuración de justicia, la obligación de la misma en aparatos de telefonía, quedó asentada en los artículos 189 y 190 de la nueva Ley de Telecomunicaciones.
En estos artículos, declararon los senadores, se faculta que la geolocalización sea aplicada en delitos graves, no obstante incluye la posibilidad de que las instancias de seguridad soliciten rastrear en tiempo real lamadas y la ubicación de algún usuario de telefonía.
Los senadores indicaron que el término de “instancias de seguridad” no se encuentra definido, ya que pueden referirse al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), a la Secretaría de Gobernación (Segob), a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) o a la Policía Federal.
Para el senador Alejandro Encinas, estos artículos incurren en injerencias indebidas respecto a los derechos de los ciudadanos y en violaciones a los preceptos constitucionales, ya que con esta disposición se permite la intervención de comunicaciones sin orden judicial, en contra a la Constitución que señala que de manera exclusiva, la autoridad judicial federal a petición del titular del Ministerio Público de la entidad correspondiente podría autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
En el artículo 190 de la Ley -uno de los más polémicos de la legislación- se precisó que el concesionario se vea en la obligación de conservar un registro y control de las comunicaciones realizadas desde cualquier tipo de línea, propia o arrendada para identificar con precisión nombre, razón social y domicilio del suscriptor, datos que permitan rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil.
Al dejar en manos de particulares la posesión y disposición de los datos personales de los ciudadanos, señalaron los perredistas, se afecta el principio constitucional de que las comunicaciones son privadas e inviolables con el riesgo de que hagan mal uso de ellas, ya que se establece como obligación del concesionario el conservar los datos personales durante 12 meses con posibilidad de 12 meses más en sistemas de almacenamiento electrónico, para permitir la localización geográfica y la intervención de comunicaciones privadas.
Una de las sanciones convenidas por las comisiones dictaminadoras, fue el de tres años de prisión a quienes utilicen de manera indebida esta información retenida.
El tema de la geolocalización se suma la negativa al cambio del artículo noveno transitorio de la Ley en materia de concentración de agentes económicos sin la autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); así mismo, el pleno negó modificaciones al concepto de preponderancia a pesar de los constantes intentos por modificarlo.