Alejandro Baltazar/ @Doncaracol3_0
Morelia, Michoacán.- El delito en materia de desapariciones forzadas puede alcanzar una pena de hasta 40 años de prisión en Michoacán, lo que lo convierte en la decimotercera entidad de la república en legislar sobre este delito.
Aprobada el 19 de diciembre pasado, por la Legislatura local y publicado el 30 de enero en el Periódico Oficial del Estado, la legislación en entidad se suma a estados como Oaxaca, Durango, Chiapas, Chihuahua, Nayarit y el Distritito Federal, que ya cuentan con una legislación en esta materia, además del artículo 215 A del Código Penal Federal.
En el artículo 230, correspondiente al Código Penal, establece que incurre en el delito de desaparición forzada el particular o servidor público que, haya actuado con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquel u otro servidor público, para detener, arrestar, o prive de la libertad a cualquier persona.
La pena que se le impondrá a quien incurra en este delito será de 20 a 40 años de prisión, e inhabilitación definitiva para ejercer la función pública, tal como lo muestra el artículo 231.
De la misma manera se dio a conocer que en el caso de que un funcionario público que sea jerárquicamente inmediato superior de otro, que a su vez, sea participante del delito o que haya sido omiso, podrá ser condenado con una pena aumentada hasta en una tercera parte de lo estipulado.
Lo anterior, en el caso de que el agraviado por el delito sea una persona con discapacidad, migrante, menor de edad, de la tercera edad, indígena o mujer embarazada.
En contra parte, si el funcionario suministra información que permita la localización de la víctima, así como la atribución de las responsabilidades, la condena podría ser disminuida hasta por una tercera parte de la misma.
La modificación al Código Penal en materia de desapariciones forzadas se suma a la aprobación por parte del Senado de la República de retirar la reserva que interpuso el gobierno mexicano a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en la cual se reconocía el fuero de guerra y que a su vez no constituía una jurisdicción especial.
Con 93 votos a favor, en sesión ordinaria, el dictamen señala que la Convención plantea la obligación de tipificar y procesar a quienes tengan participación en desapariciones forzadas de personas, por que quedaron excluidas las palabras “militares” o “especiales” por lo que, de esa manera, cualquier responsable de dicho delito será juzgado en las jurisdicciones de derecho común competentes de cada estado.
Lo anterior responde a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha sentencia resolvió que la reserva manifiesta por México “no satisface el primer requisito de la Convención, y por ello, debe ser considerada inválida”.
Cabe señalar que el día 10 de diciembre del año 2001, el Senado ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y unos meses después, el 9 de abril del 2002 el gobierno mexicano realizo la reserva.
Esto, bajo el argumento que la Constitución mexicana reconoce el fuero de guerra a los militares que hayan cometido un ilícito estando en servicio, por lo que, dichos delitos, no eran tratados en una jurisdicción especial.
Por lo que se agregó que los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán ser considerados como cometidos en el ejercicio de las funciones militares y no se permitirán privilegios, inmunidades ni prebendas especiales en los procesos.