Política


En Michoacán, cuatro las iniciativas para aterrizar la revocación de mandato

Mientras en el ámbito federal en el Senado de la República permanece en paréntesis la aprobación de la reforma constitucional para dar vida a la figura de revocación de mandato, en Michoacán ya existen cuatro iniciativas que prevén su cristalización dentro de la legislación estatal.

Las propuestas para reformar la Constitución del Estado en la materia, han sido presentadas por los petistas Salvador Arvizu Cisneros y Brenda Fraga Gutiérrez, el independiente Erik Juárez Blanquet, y la diputada de Morena, Cristina Portillo Ayala.

Hasta el momento sólo la iniciativa de Salvador Arvizu ha recibido el “ha lugar” por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, en tanto que las restantes aún están en proceso de dictaminación.

Derecho-obligación

La participación de los michoacanos en los mecanismos de participación ciudadana como un derecho, es el planteamiento de la iniciativa presentada por Brenda Fraga; en tanto, Erik Juárez lo plantea como una obligación. Cristina Portillo lo propone en los dos sentidos, y Salvador Arvizu no lo define.

Fraga prevé que sea en el artículo nueve constitucional donde se incluya entre los derechos que tienen los ciudadanos en Michoacán, el “solicitar y participar en la implementación del mecanismo de revocación de mandato de sus representantes electos, cuyos requisitos y carácter vinculatorio se establecerán en la ley respectiva”.

Juárez prevé en el artículo noveno incorporar como obligación de los michoacanos el “promover, ejercer y hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana previstos por la ley de la materia”.

En tanto Portillo propone que sea en el artículo sexto constitucional en donde se incluya como derecho de los mexicanos el “votar en los procesos de revocación del mandato, el cual tendrán carácter vinculante”, mientras que en el artículo noveno referente a las obligaciones, plantea exactamente la misma redacción que Juárez para ser incorporada.

¿Qué es?

De las cuatro propuestas presentadas sólo dos cuentan con una definición del concepto de revocación de mandato, la de Salvador Arvizu y la de Cristina Portillo.

El legislador petista en su propuesta de artículo 10 bis, establece que la revocación del mandato es instrumento de participación ciudadana y una facultad de los electores reconocidos para el efecto de destituir a algún funcionario público de elección popular, retirándole la representación política antes de finalizar su período ordinario.

Portillo Ayala dentro del artículo 12 bis que propone incorporar, establece que la revocación del mandato es un procedimiento de participación ciudadana, requerida por las y los ciudadanos, cuando notoriamente se evidencia la incapacidad para desempeñar el cargo de elección popular por el que contendió el servidor público de que se trate, o simplemente no se presente a la fuente donde debe desarrollar su cargo, no desempeñe su labor por la cual fue electo utilizando dicho cargo para hacer relaciones públicas, para obtener un beneficio para sí o para otros, no brindar la atención debida a la ciudadanía dentro de sus atribuciones, no sea notorio el desarrollo del Estado a favor de las y los ciudadanos y demás supuestos que señalen las leyes.

¿Cuándo sí?

La revocación de mandato conforme a las propuestas presentadas será vía consulta, y está será procedente de acuerdo a cierto número de ciudadanos que la promuevan. En las propuestas varían los criterios a aplicar en la materia.

Salvador Arvizu propone que la consulta pueda realizarse cuando la solicite al menos el 30% de los votos válidos emitidos en la elección que se eligió a quien busque ser sometido al proceso, llámese gobernador, diputado local, presidente municipal o integrante de ayuntamiento.

Erik Juárez prevé que sea el 7% de las personas inscritas en la Lista Nominal de electores del ámbito respectivo, quienes puedan promover la consulta para la revocación de mandato.

Cristina Portillo propone que sea el 15% del Padrón Electoral de la circunscripción a que corresponda el servidor público del que se pretende revocar, esto salvo el caso en el que el servidor público de que se trate, solicite someterse voluntariamente a ese procedimiento, lo que –plantea la diputada- se podrá hacer sin porcentaje alguno.

En su propuesta de reforma Constitucional, Brenda Fraga no incluye el porcentaje que se requeriría para que proceda la consulta. Ella lo prevé en la propuesta de reforma al Código Electoral del Estado que forma parte del paquete de iniciativas de reforma que presentó en la materia.

La petista propone que sea el 5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal respectiva.

En este sentido, si un grupo de ciudadanos determinara promover la revocación de mandato del gobernador del estado, tomando como partida la propuesta de Salvador Arvizu requerirían ser 528 mil 727 para poder solicitarla, cantidad no muy lejana a los 637 mil 505 votos con que el mandatario ganó la elección.

Tomando como partida la propuesta de Erik Juárez el número de ciudadanos que se requeriría para promover un ejercicio de revocación de mandato tendría que ascender a 226 mil 816.

Si como referencia se toma la propuesta de Cristina Portillo, el número de ciudadanos promoventes tendría que sumar 520 mil 909.

Finalmente, al partir de la propuesta formulada por Brenda Fraga, tendrían que sumar 162 mil 11.

¿En qué momento?

La posibilidad de promover una consulta para la revocación del mandato de un representante popular estará acotada a ciertos tiempos, conforme las iniciativas presentadas por los cuatro legisladores.

Salvador Arvizu propone que la consulta sólo proceda una vez. Para el caso de los presidentes municipales y diputados locales, la revocación de mandato, solo podrá ejercitarse pasado un año de administración para el período en que fueron electos, y de 3 años para el caso de Gobernador del Estado.

Agrega además que en ningún caso, podrá ejercitarse la revocación de mandato, dentro de los últimos 12 meses de los períodos para Gobernador, diputados locales y presidentes municipales o regidores.

En su iniciativa Erik Juárez propone que la consulta solo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate, y será organizada por el Instituto Electoral de Michoacán.

A su vez, Cristina Portillo plantea que los ciudadanos podrán solicitar la revocación de mandato del servidor público, cuando haya transcurrido una tercera parte del periodo de la gestión de éste y hasta antes de un año de su conclusión en el cargo.

Por su parte Brenda Fraga no establece temporalidad sobre cuándo puede solicitarse el proceso consultivo para la revocación de mandato.

22 abril, 2019
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