La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida a Mikel Andoni Arreola Peñalosa, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esto por los hechos ocurridos en Hospital Rural IMSS-Prospera, ubicado en el municipio de Paracho, Michoacán, en perjuicio de una mujer indígena que por complicaciones no atendidas en la última etapa de su embarazo perdió al producto de la concepción.
El 8 de enero de 2016, la Comisión Nacional recibió el oficio 26/16 mediante el cual la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán remitió, por razón de competencia, el Expediente de Queja. En el informe derivado de dicha queja la CNDH indica que una mujer indígena purépecha de 32 años de edad, que cursaba un embarazo de 39 semanas de gestación, acudió el 3 de enero de 2016 con dolores de parto al Hospital Rural de Paracho, en donde los médicos realizaron un seguimiento del caso “inadecuado”.
El organismo defensor de derechos humanos señala el médico adscrito a su personal, indicó que la mujer presentó parámetros de un trabajo de parto en fase latente, sin embargo, el médico del Hospital Regional de Paracho “inadecuadamente” diagnostico “actualmente sin trabajo de parto”. En entrevista sostenida con la CNDH el médico del Hospital de Paracho explicó que en efecto, “se trataba de un trabajo de parto prolongado el cual no evolucionaba por lo que la regresaron a su domicilio”.
Una vez en su comunidad, el día 6 de enero de 2016 la mujer indigena acudió a la Unidad Médica de la localidad, en la que el médico que la atendió les comentó que “los latidos del corazón del bebé se escuchaban muy lentos”, dándoles pase para el Hospital Regional de Zamora, lugar en el que les dijeron que “los latidos del corazón del bebé ya no se escuchaban”, por lo que le mandaron a hacer unos estudios, de los que se desprendió que el producto de la concepción había fallecido.
Ante este caso el Instituto Mexicano del Seguro Social determinó que “la atención fue adecuada y oportuna”. Sin embargo, la CNDH, con las evidencias que cuenta en el expediente, concluyó que la omisión de aproximadamente 50 horas de la fase latente prolongada del trabajo de parto, las inadecuadas valoraciones al binomio materno-infantil y la no confirmación de la edad gestacional, peso y bienestar fetal mediante estudios complementarios (ultrasonido obstétrico y registro cardiotocográfico), así como haber dado de alta a mujer, condujeron a un manejo inadecuado, que contribuyó a la pérdida del producto de la gestación.
En el certificado de muerte fetal se describió como causa de muerte la “interrupción circulación materno-fetal”, circunstancia que en opinión de la CNDH, fue desencadenada por la omisión atribuible al personal médico que atendió a mujer en el Hospital Rural de Paracho.
Ante esta situación la CNDH emitió un total de siete recomendaciones dirigidas al director del IMSS, en las que se solicita en primer lugar que se tomen las medidas para reparar el daño conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya una indemnización o compensación, atención médica y psicológica para los afectados; que diseñen e impartan en el Hospital Rural de Paracho, un curso y un taller de capacitación y formación sobre el derecho a la protección de la salud de las mujeres, así como sobre la aplicación de la NOM-007-SSA2-2016, “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”, con un enfoque intercultural, de género, así como de respeto a los derechos humanos de las mujeres indígenas.
Así mismo, el organismo mandato que el director del IMSS gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se emita una circular con la finalidad de que el personal médico del Hospital Rural de Paracho acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
Que gire sus instrucciones, a fin de que el Hospital Rural de Paracho, cuente con especialistas en cirugía general, pediatría, medicina interna y gínecoobstetricia; y provea lo necesario para garantizar el acceso a servicios de salud con enfoque intercultural a la población indígena objetiva de dicho nosocomio, mediante la presencia de personal e intérpretes que faciliten la comunicación.
Que el personal del IMSS colabore ampliamente con la CNDH en el trámite de la queja administrativa para iniciar procedimiento ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra el personal médico a cargo del caso, remitiendo para tal efecto, las pruebas que le sean requeridas.
Así como que el personal del IMSS participe eficazmente en las investigaciones derivadas de la denuncia penal contra el personal médico, que con motivo de los hechos presente la CNDH ante la Procuraduría General de la República.
Finalmente que en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a inscribir a los afectados en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.