Andrea es reportera en Distrito Federal, percibe un sueldo de 5 mil pesos quincenales, sin embargo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está dada de alta con un salario mínimo de mil 156 pesos con 47 centavos a la quincena.
“Dicha situación demuestra que la empresa está haciendo trampas fiscales. Y es la autoridad hacendaria quien debe atender dicho caso. La consecuencia es que la trabajadora está cotizando al IMSS, con una cantidad inferior a la que debería ser, por estar registrada con salario mínimo, se perjudica la cuota obrero patronal, porque el patrón está burlando los montos que debe pagar de la seguridad social por esa trabajadora, así que cuando se jubile no recibirá lo proporcional a tu sueldo”, sentencia el Doctor Enrique Larios, Presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Y explica “también el patrón está violentando derechos que tiene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), porque dichas empresas salen lesionadas cuando el patrón hace ese tipo de anomalías”.
“El sistema neoliberal ha dado vida a un gran número de empresas tramposas, esto es que en todas sus actuaciones hacen cosas indebidas; las empresas también conocidas como outsourcing, que legalizó el congreso con la reforma del 2012 son empresas fraudulentas; se dedican a rentar trabajadores. Esto se traduce en que cosifica al trabajador y lo pone como instrumento para otro patrón quitándole los derechos laborales que le corresponden”, afirma el Doctor Enrique Larios, Presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Y explica que “existen empresas que en lugar de contratar personal directamente, lo hace a través de otra (outsourcing), que le proporciona trabajadores, al pagarle a la outsourcing, ésta se queda con una ganancia inmoral. Al mismo tiempo es quien les paga a los trabajadores para quitar responsabilidades laborales a la primer empresa”.
“Cuando eso está prohibido porque el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, porque el trabajo no es articulo de comercio, ni se puede rentar, se puede rentar un carro o una bestia, el hombre no es maquina, ni bestia, sin embargo se renta. Existe una asociación de empresas de capital humano, significa que no tienen que invertir gran cantidad para establecerse estas empresas, sino que van teniendo su valor en relación al número de trabajadores que pueden rentar a otros patrones”, afirma el Doctor Larios.
Y ejemplifica “así como un rancho su riqueza se taza en el número de cabezas de ganado que tenga, la riqueza de una outsoursing lo hace por la cantidad de cabezas de ser humano que tiene para rentar. La realidad es cruda, pero no la queremos ver. Lo peor es que este tipo de situación la legalizaron, tienen algunos candados pero finalmente esta legislatura que está por salir dio su respaldo y lo avaló”.
Andrea comenta, “la primera vez que llegué no me especificaron cómo sería el proceso de pago, pero desde la primer quincena me obligaron a firmar recibos de nómina, tanto de la empresa como de un sindicato, cuyo nombre desconozco, y tampoco me han entregado mis comprobantes, llevó ahí casi 10 meses”.
Y agrega “no sólo desconozco el sindicato, también el contrato colectivo, o los derechos que tengo por formar parte de la empresa, mucho menos firmé una adhesión al sindicato, pero me consideran como sindicalizada, en resumen no he llegado ni ha firmar ningún contrato con la empresa”.
Sobre el tema el Doctor Larios afirma, “este sistema neoliberal ha propiciado también la existencia de lo que llaman ‘sindicatos de protección’, estos operan a favor del patrón y firman un contrato colectivo de trabajo, lo depositan en la junta y los trabajadores no saben que están sindicalizados, así que para cuando quieren sindicalizarse o formar un sindicato que busca emplazar a huelga para revisar salarios y prestaciones, la junta tiene obligación, conforme al 923 de la Ley, de desechar la demanda, porque ya existe un sindicato titular y porque hay un contrato colectivo vigente, gracias a este sistema de corrupción”.
Y argumenta “la ley es quien respalda este tipo de acciones, desde el marco constitucional se fragua la corrupción, dando paso a sindicatos de papel, que no tienen miembros, solamente cobran y a través de ese cobro violentan los derechos de los trabajadores, todo eso es un marco de corrupción, donde se incluye también contratos colectivos de trabajo que protegen al patrón y desproteger a los trabajadores”.
En el caso de Andrea, el Doctor Larios afirma que “si se demuestra que la empresa ha cometido irregularidades, la trabajadora tendría derecho a una indemnización. Pero también está la conciliación, si el patrón cree que muy posible que se le descubran sus trampas, puede haber un acuerdo con la empleada, para no llegar a laudo”.
Y explica “aquí lo interesante seria que no se diera una conciliación, si no que se llegara hasta las últimas consecuencias en un laudo firme y que se demuestre que había una relación de trabajo y que se le estaba pagando menos, porque con esos elementos se puede acudir a terceros interesados, es decir Hacienda, Infonavit, Issste y SAR, ellos también cobrarán lo que el patrón les adeuda, para que esto pase ella debe demandar a su patrón verdadero y al patrón falso que es la outsourcing.
La contadora pública Noemí García argumenta “los trabajadores inscritos con salario mínimo, ganando un sueldo mayor, peligra también si llegaran a sufrir un accidente de trabajo, la indemnización por incapacidad sería cubierta de acuerdo a lo manifestado en la cotización y no con el salario que perciben. En el caso de Infonavit, éste no es pagado por las empresas, lo que provoca que los empleados no cuentan con derecho a tramitar un crédito para una casa”.
García afirma, “en el caso de Infonavit, la forma de solucionar el problema es únicamente presentando una queja, es un buzón de su portal de Internet donde se denuncia que no está recibiendo su prestación de vivienda. Así a través de un cruce de información con las autoridades fiscales es como logran ubicar a los patrones que están incumpliendo”.
“En el caso de dar paso a una auditoria, ejecutada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) y de llegar a demostrar la culpabilidad de la empresa, dependiendo del número de trabajadores y de la capacidad económica de la outsourcing, la sanción por cada violación a la ley puede llegar a 315 veces el salario mínimo de cada trabajador”, explica García.