Morelia, Michoacán.- El dictamen para la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado, elaborado por el Congreso del Estado, omite en su articulado al Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán con el carácter de autoridad municipal que le ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El dictamen elaborado por la Comisión de Fortalecimiento Municipal, -a la cual se le dio primera lectura este miércoles- continúa estableciendo atribuciones y responsabilidades a los ayuntamientos, omitiendo la figura del Concejo Mayor que tiene el mismo nivel y por tanto la norma debiera establecer las mismas atribuciones y responsabilidades para éste.
El Consejo a diferencia de los ayuntamientos, queda fuera de poder signar convenios con el Ejecutivo Estatal o el Ejecutivo Federal para proyectos, procedimientos de coordinación, ejecución de programas. También queda excluido de la posibilidad de poder celebrar convenios con otras autoridades municipales.
Otra las atribuciones que la nueva norma sólo prevé para los ayuntamientos excluyendo al Concejo Mayor, está la facultad de declarar la adquisición o pérdida de la vecindad en el municipio.
Tampoco se prevé estructura alguna para el Concejo Mayor, ni la manera en que quedará formalizada su instalación, o procedimientos mínimos que deberá seguir para su organización, cosa que sí se establece en torno a los ayuntamientos.
Asimismo se omite si sus integrantes deberán sesionar o no, levantar actas y dejar asentados los acuerdos que se tomen; ni siquiera se establece que los integrantes del Consejo deberán rendir protesta al asumir el cargo.
También se omite al Concejo en los criterios para el proceso de entrega-recepción de la administración pública municipal, los cuales sólo aluden en el dictamen a los ayuntamientos.
En hasta el capítulo IX sobre las atribuciones de los ayuntamientos, en donde podría haber inclusión sobre las atribuciones del Concejo, en particular en el artículo 40 que las enlista tanto para ayuntamientos como para concejos municipales.
Además no se le otorga la posibilidad de crear organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio para llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestación de los servicios públicos, como sí ocurre con los ayuntamientos.
En el dictamen se establece un capítulo específico a los Pueblos Indígenas, su acceso a presupuesto directo o participativo, la manera en que deberán realizarse las consultas para acceder a éstos, y la posibilidad de que las comunidades puedan elegir a sus autoridades a partir de sus usos y costumbres.
No obstante por tener el Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán el carácter de autoridad municipal, su margen de responsabilidades es de mayor alcance que el de un Concejo Comunal, Ciudadano o Indígena, por lo que precisa definiciones legales más específicas y a nivel que tiene un ayuntamiento, situación que hasta el momento no se prevén en el dictamen.