Actualidad


Ofertan en redes certificados escolares “sin exámenes” y “sin estudios”

Morelia, Michoacán.-En la recta final el ciclo escolar, en Michoacán el comercio ilegal de documentos oficiales emplea las redes sociales para ofertar certificados de preparatoria y secundaria por dinero, sin necesidad de estudios o exámenes.

“Te interesa obtener tu certificado de secundaria o prepa sin necesidad de ir a clases ni hacer exámenes con nosotros puedes obtenerlo de forma muy fácil mayores informes Inbox o a mi número”, reza uno de los mensajes que pueden encontrarse en Facebook.

Los costos de los certificados son de cuatro mil pesos para secundaria y de seis mil pesos para preparatoria.

Las cuentas que ofertan estos servicios no son de institución alguna ni pública o privada, sino de personas en lo particular. En una de ellas el número de asuntos subidos sólo son un par de fotos, una de ellas la de perfil done se observa a un joven enfundado en chamarra negra con el torso desnudo, la otra es el mismo joven arriba de una motocicleta.

Como datos particulares se consiga que el titular de la cuenta labora en la Secretaría de Gobierno del Estado, que estudió en la UVAQ y el Instituto Valladolid y vive en Morelia.

En la entidad el Código Penal del Estado no prevé punibilidad para este tipo de acciones, los únicos temas relacionados con documentos son los de simulación de títulos o crédito, y los de identificación de automotores.

Es en el Código Penal Federal donde sí está prevista la falsificación de documentos en su Capítulo IV. Ahí el artículo 243 establece que el delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

El delito de falsificación entre otras cosas se comete cuando el que extiende el documento o bien la persona en cuyo nombre lo hace se atribuye un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto; cuando se expida un testimonio supuesto de documentos que no existen o bien dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial; o al elaborar placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

12 abril, 2017
Notas Relacionadas