Patricia Monreal / @Michoacan3_0
Los criterios de validación de decisiones del sistema positivo o de partidos, no pueden ser trasladados al sistema indígena, ya que en los derechos comunitarios basta con que se cumplan los criterios tradicionales y culturales de cada comunidad para que se asuma como válida la decisión, apuntó el consejero Humberto Urquiza Martínez a propósito de los trabajos realizados para celebrar consulta en Pichátaro.
En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se presentó el informe en el que se da cuenta de los avances realizados para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en torno al caso Pichátaro.
En la sesión se evidenciaría que los partidos políticos aún no se resignan a no tener injerencia en los procesos de consulta en los temas de las comunidades indígenas, cuestionando a la autoridad comicial del porqué no participan en los trabajos de la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas, o qué legitimidad tienen los resultados de las consultas que se realizan.
Cabe recordar que Pichátaro ganó mediante un juicio promovido ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el derecho a que se le consulte mediante sus usos y costumbres acerca de si la comunidad desea o no ejercer directamente el presupuesto que proporcionalmente le corresponde en el municipio de Tingambato, por lo que el IEM trabaja ya para cristalizar dicha consulta.
Durante la sesión del Consejo General, el presidente de la aludida Comisión Humberto Urquiza refirió que desde que se notificó la resolución del Tribunal al Instituto, éste se ha abocado al cumplimiento de las etapas que ahí se ordenan.
“Al IEM se le vincula para que realice la consulta a Pichátaro con el objetivo de que la comunidad determine si acepta recibir el recurso económico para desarrollar los servicios municipales que le corresponden; estamos en proceso de culminar en próximas fechas la consulta en la comunidad”.
Explicó que desde la creación de la Comisión en 2011 con el caso Cherán, el tema indígena se ha tratado de manera diferente al sistema de los partidos políticos, “en esa medida se ha tratado de dar un conducto propio a las peticiones de las comunidades y generar un mecanismo distinto de trabajo con ellas.
“La dinámica que se ha seguido en la Comisión es trabajar de manera vinculada con las comunidades, porque además así lo marca el artículo 35 del Código Electoral del Estado que regula el funcionamiento de las Comisiones y en particular en su tercer párrafo el funcionamiento de la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas, donde se señala que a sus reuniones podrán asistir representantes de comunidades y pueblos indígenas.
“También es claro que pueden asistir representantes de partidos políticos, están invitados a todas las actividades que realizamos, pero la dinámica que llevamos en esta Comisión es que se trabaje puntualmente con las comunidades, esto no quiere decir que los partidos no conozcan lo que estamos haciendo y el trabajo de la Comisión se está informando desde que se recibió el resolutivo hasta el día de hoy; incluso otros temas que estamos abordando en la Comisión han sido tratadas dentro del Consejo General como el de las consultas que se están realizando para la elaboración del reglamento para regular la elección de comunidades indígenas, y del derecho a la consulta previa, libre e informada”.
Para mayor entendimiento de los partidos refirió que el Tribunal Electoral a través de su resolución le hace ver al IEM que debe cuidar los estándares internacionales sobre los cuáles se debe realizar las consultas, y que implica el apegarse al Convenio 169 de la OIT porque ninguna otra norma regula el derecho a la consulta previa, libre e informada.
“Este Instituto para cumplir con el principio de legalidad debe de tomar una norma que garantice el cumplimiento de los derechos indígenas y en particular cumplir con el principio pro persona que está establecido en el artículo primero de la Constitución General de la República y que obliga que cuando se vaya a hacer una actividad frente a un órgano de un derecho humano como el de las comunidades indígenas, se debe de potenciar este derecho lo más que se pueda.
“En esa medida lo que hemos hecho es tomar los estándares internacionales para realizar la consulta y garantizar no sólo que sea de buena fe y accesible, sino también que se tenga la difusión y los tiempos necesarios para que se conozca lo que se va a decidir. Tan es así que está consulta se está llevando en dos etapas, una la informativa en la cual se informó a la comunidad toda la responsabilidad que implica la transmisión de recursos económicos para su manejo, y una segunda etapa que será la consultiva en donde se decidirá el sí o el no”.
Por lo que toca a la legitimidad de la consulta independientemente del número de personas que en ella participe, Urquiza Martínez explicó que este es un tema que lleva a un ejercicio de análisis de lo que son los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, “primero, no hay una norma que determine un número mínimo para validar una asamblea”.
Refirió que la naturaleza de los derechos de los pueblos indígenas llevan a que sus usos y costumbres sean los que determinan la validez de una consulta, “si son 100, 200, 300 o 20 los que tomen la decisión, en tanto que la comunidad acepte que ese es el funcionamiento y que así toman las decisiones, entonces se debe de respetar.
“Una de las obligaciones que tiene toda autoridad frente al tema de los derechos de las comunidades indígenas es respetar el mecanismo y los criterios que tienen para validar una decisión, la participación directa en una asamblea por ejemplo de barrio o general, o la no participación, legitiman en ambos casos la decisión, esto es, tienen toda la posibilidad de participar, nosotros incluso para garantizar esto, en todas las actividades de consulta hemos hecho difusión amplia para que se conozca, y nos hemos encontrado casos como en Zitácuaro donde derivado de una consulta que hicimos allá acudieron efectivamente un número bajo de comuneros, y como no hay una base legal para determinar que se requiere un mínimo o máximo de participantes es que basta con los que participen.
“A veces no podemos trasladar los criterios de validación de decisiones del sistema positivo o de partidos al sistema indígena, en los derechos comunitarios basta con que se cumplan los criterios tradicionales, culturales de cada comunidad para que se asuma como válida la decisión”.