Alejandro Baltazar / @Doncaracol3_0
Morelia, Michoacán.- Enrique Peña Nieto presentó cuatro controversias constitucionales, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la finalidad de que se obligue a los estados a armonizar la Reforma Educativa con las leyes educativas estatales.
Las cuatro controversias se interpondrán contra los poderes ejecutivos de Michoacán, Chiapas, Oaxaca y Sonora, por considerar que estas entidades presentaron fallas y omisiones, al momento de implementar la reforma educativa en sus legislaciones locales.
En el caso de Oaxaca, el vocero del gobierno federal Eduardo Sánchez señaló que la instancia jurídica se interpondrá ante la total omisión de lo que señala en materia educativa la Constitución.
Esto, pese a que en marzo pasado Emilio Chuayffet, señaló que no habría sanciones para los estados que no armonicen sus leyes con la reforma educativa.
En aquél momento declaró “..Quienes no lo hagan (armonizar las leyes locales) incurren en una responsabilidad… Ahora, si me preguntan cuál es la sanción que se debe aplicar, no hay sanción, hay normas imperfectas que no establecen sanción, en consecuencia en esa condición estamos” por lo que quedan serias dudas sobre cuál será el proceder jurídico en el tema.
En el caso de Michoacán, Sonora y Chiapas, el recurso jurídico se promovió a razón de que varios artículos de las leyes estatales no compaginan con lo que señala la Constitución mexicana.
Por lo anterior, la SCJ informó que las cuatro controversias constitucionales interpuestas por la oficina de la Presidencia de la República fueron recibidas en la Oficialía de Partes.
La SCJN, no tiene un plazo límite para resolver el caso, y en el escenario de un fallo a favor del gobierno federal, los estados se verían obligados a modificar sus leyes o por el contrario mantenerlas como hasta el momento.
En tanto las diferencias entre los lineamientos de la Reforma Educativa y las Leyes estatales sobresale que, tanto en los casos de Chiapas, Sonora y Michoacán se consideran, bajo algunas circunstancias, las comisiones sindicales con goce de sueldo cuando en el artículo 78 de la Ley del Servicio Profesional Docente no contempla excepciones y señala que son sin goce de sueldo.