Orlando Aragón Andrade
En un estupendo trabajo una querida colega brasileña, Fernanda da Costa Viera, establece una brillante analogía entre la reina de corazones ―aquel personaje de Alicia en el país de las maravillas cuya única forma de resolver las dificultades era ordenando una ejecución inmediata y gritando: “¡que le corten la cabeza!”―y la tendencia punitiva que domina actualmente la gobernanza neoliberal en prácticamente todo el mundo.
Es claro que la lógica de la reina de corazones está inserta en el núcleo mismo de los gobiernos de orientación neoliberal, o quién puede dudar que hoy en día la fuente de legitimidad de éstos –incluyendo, por supuesto, al mexicano- no está basada en la prosperidad económica y el bienestar material de sus habitantes, sino en el miedo social fabricado por ellos mismos y por los medios hegemónicos de comunicación, en torno a distintos enemigos públicos (el terrorismo, el narcotráfico, la migración “ilegal”, los sectores marginales en protesta, etcétera).
En este punto no hay prácticamente nada que no se haya advertido ya, como tampoco puede haber sorpresa alguna de que ningún sector institucional esté interesado verdaderamente en denunciar y mucho menos en combatir esta lógica de gobierno. Sin embargo, en otros niveles empiezan aparecer síntomas que sí tienen distintivos relativamente novedosos y que quizás sean los efectos más perniciosos de este modelo de gobernanza neoliberal que urgen ser expuestos.
Fuera del ámbito institucional, en la sociedad civil organizada, comienzan a manifestarse voces de algunos sectores de la sociedad civil que claramente han sido seducidos por la reina de corazones o por el discurso punitivo promovido desde el Estado y por sus fieles aliados en esta causa: los medios hegemónicos de información. Sólo de esta manera se puede entender, por ejemplo, las no pocas simpatías ciudadanas que tiene una iniciativa de ley que criminaliza claramente la protesta social como la que pretende regular las protestas y marchas en la ciudad de México.
En Michoacán también es posible encontrar muestras alarmantes de la expansión del discurso punitivo a varios sectores de la sociedad civil organizada y, más preocupante aún, a movimientos sociales. Los dos ejemplos más claros de este fenómeno en nuestra entidad, se pueden encontrar en las demandas que han realizado, por un lado, algunos sectores del movimiento contra el maltrato animal y, por el otro, el movimiento gay en Michoacán. En el primero se ha demandado que el maltrato animal se tipifique como un delito más en el código penal del Estado, como ya ha ocurrido en otras entidades federativas, y en el segundo que los actos de discriminación sean también incluidos en la legislación penal de Michoacán.
Más allá de las grandes diferencias entre estas dos demandas, de las complejidades que cada una encierra y de la composición y trayectoria de cada uno de estos dos movimientos, tienen como punto en común recurrir al discurso punitivo para plantear demandas en principio justas, pero bajo la gramática hegemónica de la gobernanza neoliberal. La formulación de estas demandas encierra una serie de contradicciones que pueden implicar que demandas progresistas fortalezcan la criminalización de amplios sectores de la sociedad, el estado de excepción de facto existente y la privación de derechos fundamentales en general, como efectos principales de la lógica punitiva neoliberal.
Quizás tres cuestionamientos pueden mostrar más claramente las paradojas de la formulación de estas demandas en clave penal: ¿En qué empodera el incluir el maltrato animal o los actos de discriminación como nuevos tipos penales a los sujetos que se pretende proteger, o en otras palabras, qué nuevos derechos les otorga? ¿Qué tanta efectividad tendría la creación de nuevos tipos penales por maltrato animal y por discriminación en una entidad en que las fuerzas estatales no son capaces siquiera de mantener el control efectivo sobre amplias zonas geográficas? , y en este contexto general ¿existe la certeza de que con la inclusión de nuevos tipos penales, el maltrato animal y la discriminación disminuiría verdaderamente?
Para mí las respuestas son claras: el único actor que se empodera con la incorporación de nuevos tipos penales es justamente el Estado punitivo –y no a los animales, ni a la comunidad gay que no ganarían ni un solo derecho- que como ya señalé opera con gran poder y discrecionalidad en nuestros tiempos; la efectividad de normas jurídicas como estas serían no solo bajísimas, sino que su uso se haría completamente discrecional si se tiene en consideración el contexto general que domina nuestro tiempo de Estado de excepción de facto y de uso político del derecho penal en contra de los enemigos del régimen. Finalmente me parece completamente dudoso que la creación de nuevos tipos penales contribuya a la disminución de estas prácticas indeseables.
Se ha estudiado muy poco en la literatura jurídica la efectividad que han tenido las innovaciones jurídicas más recientes como la creación de nuevos tipos penales en México, pero los pocos reportes que se tienen apuntan en una dirección opuesta a la que perseguían cuando se crearon. Una lección que los promotores de estas medidas punitivas en Michoacán deberían tener en cuenta es la del movimiento feminista y derechos humanos en general en el Estado de Oaxaca. En esa entidad se consiguió la creación, en agosto de 2012, del tipo penal de feminicidio con la esperanza de que la terrible violencia que padecen las mujeres en aquella entidad disminuyera. Según un reporte periodístico la violencia contra las mujeres no sólo no disminuyó desde la inclusión del feminicidio en el código penal, sino que de las centenas de casos que se han documentado desde entonces ni uno sólo ha sido declarado por los jueces como feminicidio. De hecho, la inclusión de este tipo penal parece haber producido un efecto contrario incluso en la lógica punitiva, puesto que ahora los jueces para evitar que las conductas que juzgan puedan encuadrarse en el tipo penal de feminicidio han resuelto los asesinatos de la mujeres como homicidios simples, ni siquiera como agravados como ocurría antes de la inclusión de este nuevo delito.
Es precisamente ante situaciones como estas que conviene recordar, tal como ya lo advirtió Pierre Bourdieu, que la dominación no opera únicamente por la imposición -ya sea por la fuerza o por el engaño- de un régimen político determinado, sino en la desposesión de una voz propia de los dominados y en la imposición a éstos del leguaje de la dominación. De tal manera que esta condición debería obligarnos a los que participamos en movimientos sociales a realizar un uso reflexivo de esta gramática impuesta, pero sobre todo a no renunciar a buscar nuevos discursos donde podamos cimentar el respeto y afirmar la dignidad humana y de todos los seres vivos fuera del lenguaje punitivo.
En una realidad como en la que vivimos en Michoacán es fundamental tener presente la máxima formulada por el reconocido penalista argentino Eugenio Zafaroni: un Estado democrático requiere de un estado penal mínimo, puesto que existen los acuerdos suficientes entre sus integrantes para vivir armónicamente; en cambio el Estado autoritario requiere de un Estado penal agigantado, porque al no existir estos acuerdos requiere de la fuerza para imponer su arbitrariedad a amplios sectores de la sociedad. Este recordatorio puede ser una muy buena brújula para distinguir, a pesar de las apariencias, del oportunismo y el travestismo político, en qué tipo de sistema político vivimos en Michoacán y México.