Morelia, Michoacán. El caso de Salvador Adame Pardo encuadra como desaparición forzada en donde el Estado Mexicano es responsable por omisión, apuntó Gumesindo García Morelos, coordinador general de la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).
El también director de la Revista Mexicana de Derecho Procesal refirió que cuando se trata de la desaparición de una persona, ya sea que se señale a un grupo de particulares o directamente a agentes del Estado, el derecho internacional de los Derechos Humanos y los organismos que se encargan de la justicia internacional como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y el Comité contra la Desaparición Forzada de Personas de la ONU, sostienen criterios al respecto.
“Las medidas que el derecho interno debe adoptar es una búsqueda inmediata, incluso las medidas cautelares que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos dictó en el caso de los 43 normalistas desaparecidos, se señala al Estado Mexicano que tiene que iniciar una búsqueda inmediata.
“Si los órganos del Estado encargados de la investigación se considera que han sido omisos, el tema de la desaparición forzada puede equipararse a la omisión del Estado y este es un criterio que se ha venido trabajando por jurisprudencia reiterada desde 1989 en la Corte Interamericana, porque sus primeras tres sentencias fueron contra Honduras y todos ellos por desaparición forzada de personas”.
Apuntó que incluso con el caso de Rosendo Radilla contra el Estado Mexicano en noviembre de 2009, la Corte Interamericana estableció ciertas obligaciones para el Estado Mexicano que no se agotan solamente con ese caso, sino que son medidas de no repetición y que deben adoptarse para evitar la práctica de la desaparición forzada de personas.
Agregó que por tratarse el caso de Salvador Adame Pardo de un comunicador la desaparición se torna tanto en una dimensión individual como en una social.
“En el caso de la dimensión social hay dos aspectos, el de la libertad de expresión que también es su doble dimensión y por otra el derecho a la verdad; como son actos que se consideran de lesa humanidad, se tiene que generar una información a la sociedad y máxime cuando también está en juego la libertad de expresión, la libertad de información».
García Morelos recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una ruta jurisprudencial para la defensa de los familiares de las víctimas en caso de desaparición forzada.
“Hay un tratado en específico que es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que establece obligaciones inmediatas a los estados parte, en este caso México, y el tratado obliga y vincula a cualquier autoridad de cualquier nivel de gobierno, desde el ámbito municipal hasta la federal, a todos los poderes, es decir, cualquier autoridad queda vinculada al tratado porque esta Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas tiene jerarquía constitucional como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011 del Pleno”.
Subrayó que dichas reglas deben obedecerse en primer término sobre el derecho interno, “si beneficia más lo que establece el tratado internacional frente a las leyes estatales o la legislación federal debe ser observado en primer término”.