La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó este miércoles no perdonar el cobro de la multa al PRI en Michoacán por 10.5 millones de pesos que inicialmente se le impusieron por irregularidades detectadas en la campaña de Ascención Orihuela Bárcenas en 2015.
Bajo el argumento de que dicha multa no fue cobrada en tiempo y forma, por lo que prescribió, el Tribunal Electoral del Estado le habían perdonado a los tricolores pagar la sanción, sin embargo la Sala Superior del TEPJF puso orden al asunto este martes y definió que tal prescripción aún no se da por lo que debe cobrarse.
La determinación de la Sala Superior parte de los recursos SUP-JE-79/2019 promovido por José Luis Montañez Espinoza, director General del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, en contra de la sentencia emitida en su momento por mayoría en el TEEM en donde el PRI quedaba exento de asumir su responsabilidad, el SUP-JE-77/2019 promovido por el Instituto Nacional, y el SUP-JE-82/2019 del Partido del trabajo en el mismo sentido.
También sobre el mismo asunto, el Instituto Electoral de Michoacán promovió un juicio al respecto, mismo que fue desechado por la Sala Superior, al considerar que carece de legitimidad para promoverlo por ser autoridad responsable.
La intervención del Instituto de Ciencia se debe a que, por Ley todas las multas impuestas a partidos deben destinarse a los organismos federal y estatales dedican a la ciencia y la tecnología según el lugar en que se imponga la multa, por lo que en este caso se vería afectado si no se cobra esa multa.
Es así como como esos 10.5 millones de pesos de multa al PRI tenían que cobrarse y destinarse al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, por lo que al perdonar la sanción dicho organismo se venía directamente afectado.
Durante la sesión de la Sala Superior, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso –responsable del proyecto de sentencia- refirió que indebidamente el Tribunal Electoral del Estado determinó que había prescrito el plazo para el cobro de la multa.
Soto Fregoso apuntó que las sanciones tienen el carácter de aprovechamientos y por ende de créditos fiscales, por lo que prescriben en cinco años, que es lo que tienen las autoridades para cobrarlos
“Si la resolución del INE de 2016 cobró vigencia en 2017, quiere decir que el plazo aún no ha prescrito porque no han transcurrido los cinco años que establece la Ley”.
La magistrada explicó que el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado sí tiene legitimación e interés jurídico en este caso, porque en la resolución 808 de 2016, el INE instruyó que los recursos de las sanciones serían destinados al organismo local de la promoción y fomento de la ciencia y tecnología del estado, por lo que al haber quedado en firme la resolución dicho Instituto de Ciencia adquirió un derecho, y el que no se cobre la multa es una decisión adversa a sus intereses.