Alejandro Baltazar/ @Doncaracol3_0
Morelia, Michoacán.-En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán se presentaron los proyectos de resoluciones a diversas quejas interpuestas por los partidos políticos que derivaron en procedimientos administrativos.
Entre las resoluciones que destacan, se encuentra la interpuesta por el Partido de la Revolución Institucional y el Partido Acción Nacional en contra de Silvano Aureoles Conejo por presunta promoción personal vinculada a su nombre, imagen o cargo público.
En este caso el Consejo General se pronunció por la competencia parcial de la queja, aunque no se sanciona al denunciado por este procedimiento.
De la misma forma fueron resueltas las quejas contra José Ascención Orihuela del PRI por los actos, así como las quejas contra Fidel Calderón Torreblanca del PRD, Alfonso Martínez Alcázar del PAN, Fausto Vallejo Figueroa del PRI y Bertha Ligia López Aceves del PRD.
Todos ellos, por la presunta promoción personalizada vinculada a su nombre, imagen, cargo público, a través de espectaculares y publicidad por informe de labores.
Se explica, entonces, las resoluciones desde el hecho de que el Consejo General entiende que los denunciados son meritorios de una falta, ya que como indica el artículo 293 del Código Electoral del Estado de Michoacán, son sujetos de responsabilidad. De la misa forma, dicho Código tiene un vacío jurídico en donde no se estipula ni tipifica ninguna sanción para quien incurra en estas faltas.
Cabe señalar que el Código Electoral del Estado fue publicado el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre del 2012, con los cual tuvo vigencia hasta el 28 de junio del 2014 cuando fue publicado el nuevo Código Electoral.
En el nuevo Código Electoral se estipulan diversas sanciones para este tipo de infracciones señaladas, pero atendiendo a un valor jurídico como lo es la no retroactividad , en estos casos no se aplican.
Para finalizar, el Consejo General informo del sobreseimiento de tres procedimientos administrativos, por supuesto desacato de retirar propaganda en espectaculares, así como posible vulneración al artículo 204 en contra de Fidel Calderón Torreblanca y el Partido de la Revolución Democrática.