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Del error humano a la fe de erratas

Aquella polémica desatada por la publicación en fecha 2 de mayo de pasado, de la exposición de motivos del acuerdo municipal, relativo a la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia, se vio finalmente “convalidada” en cuanto a su validez con una burda “fe de erratas” publicada el 5 de junio siguiente, publicación que elimina dicha “exposición de motivos” y “agrega” los artículos transitorios que señalan la entrada en vigencia de la disposición normativa.

El primero de dichos artículos transitorios señala que las modificaciones a dicho Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, esto es ¿el 3 de mayo o el 6 de junio de 2017?

Se ignora si ya el secretario del Ayuntamiento dio cabal cumplimiento al segundo de los artículos transitorios, que establece que debe notificar a los titulares municipales, para su conocimiento y debida observancia, y se haga una publicación en los estrados de Palacio Municipal, para los efectos legales.

El artículo tercero transitorio por su parte, consigna que de facto y de una forma general -situación demasiado cómoda para el creador de la reforma- se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en el presente (sic).

Por su parte el artículo transitorio cuarto precisa que los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al día de la publicación de dicho Reglamento (sic) -¿el 2 de mayo o el 5 de junio de 2017?- se sustanciarán y concluirán conforme a las disposiciones que se modifican, entonces: ¿se trata de un nuevo Reglamento o de reformas a dicho Reglamento?

Por último, el quinto artículo transitorio indica que se debe notificar al C. Presidente Municipal de Morelia el Acuerdo en cita, precisamente firmado por el mismo, para los efectos legales a que haya lugar.

La “fe de erratas” es una lista de las erratas de un libro, inserta en él al final o al comienzo, con la enmienda que de cada una debe hacerse; utilizar dicha figura para “enderezar” un yerro jurídico tendrá sus repercusiones en los tribunales.

Lo que es un hecho notorio, es que dicho Reglamento en la práctica no se esta aplicando por el personal municipal competente, razón por la que si aplican una disposición que jurídicamente no se encuentra ya en vigor, la sanción respectiva no surte efecto legal alguno. @lvarezbanderas

27 julio, 2017
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