Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado a través de su presidenta, Yurisha Andrade Morales, acusó al Gobierno del Estado de atentar contra su autonomía al aplicarle recortes presupuestales de manera unilaterial.
Lo anterior debido a que la Secretaría de Finanzas ha determinado dar trato presupuestal a los organismos autónomos como si se tratara de dependencias estatales, recortando a criterio propio los recursos correspondientes a su gasto operativo.
Luego de que Yurisha Andrade Morales informara que el organismo no tiene para pagar la luz y el internet –los cuales se les vencieron el lunes pasado-, debe la renta y no se le han suministrado los recursos para operar, la Secretaría de Finanzas del estado respondió a la magistrada vía comunicado, el cual, a su vez encontró contestación este viernes.
Andrade Morales declaró la semana pasada que en 2020 Gobierno Estatal dejó de suministrarle su presupuesto para gasto operativo de mayo a abril, dejando un pendiente de pago por cinco millones 340 mil 922.01 pesos.
Frente a esto, la Secretaría de Finanzas respondió en un comunicado circulado el jueves 14 de enero que exista adeudo con el TEEM, argumentando que la reducción presupuestal fue debido a “un ajuste presupuestal en el marco de la caída de los ingresos no etiquetados, consecuencia de la crisis económica provocada por la emergencia sanitaria del COVID-19, lo cual está establecido en la fracción II del artículo 31 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2020.
Y agrega: “no debe pasar inadvertido el hecho de que el presupuesto se ajusta durante el ejercicio tomando en consideración los ingresos percibidos; es decir, si no se reciben los ingresos que se tenían proyectados, el gasto debe ajustarse, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, adeudos para con los distintos entes, siendo estos responsables de ajustar su gasto conforme al ingreso que perciban”.
De acuerdo con la dependencia tal situación se hizo del conocimiento del TEEM, mediante reuniones de trabajo que se sostuvieron durante el transcurso del año, a efecto de que tomara las medidas necesarias para garantizar la operación mínima indispensable a través del pago de las adquisiciones y servicios irreductibles.
Frente al comunicado de la Secretaría de Finanzas, Andrade Morales calificó como sorpresivo que la dependencia responda a través de los medios de comunicación y no de manera oficial a las diversas comunicaciones formales que le han sido remitidas solicitando la entrega de recursos correspondientes al gasto operativo del año 2020.
“Como sabemos, conforme a lo previsto en los artículos 98 A de nuestra Constitución, 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 60 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el Tribunal Electoral es un órgano autónomo que no tiene dependencia de ninguno de los poderes públicos del Estado, con independencia de que su presupuesto es aprobado por el Congreso local y entregado vía ministraciones mensuales por el gobierno estatal”.
La magistrada recuerda que el Congreso aprobó el presupuesto para el TEEM a fin de que éste dé cumplimiento de los fines constitucionales y legales, “si bien el artículo 31 último párrafo del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el 2020 prevé la posibilidad de que los poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos, puedan remitir a la Secretaría de Finanzas propuestas de reducción, en ningún momento fue planteada reducción alguna por el Tribunal que represento, ni mucho menos, nos fue notificada alguna determinación del gobierno estatal al respecto.
“Ajustes de esa naturaleza no pueden establecerse de manera unilateral por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, pues ello equivale a vulnerar la autonomía que constitucionalmente corresponde al Tribunal”.
Subraya que reducir de manera unilateral el presupuesto autorizado a un órgano autónomo como lo es el TEEM, atenta contra su naturaleza autónoma, y en este tenor se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio Electoral identificado con la clave SUP-JE-108/2016, al sostener, respecto de los organismos autónomos que para hacer efectiva la independencia de la función electoral, es necesaria la autonomía de la gestión presupuestal de los organismos públicos electorales, como un principio fundamental, de tal forma que la obtención de recursos no debe sujetarse a las limitaciones de otros poderes, sino únicamente a los mecanismos que el propio marco normativo establece.