Las sanciones que van desde los 40 a 90 años de prisión, con multa de 754 mil 990 a 1 millón 509 mil 800 pesos.
A los particulares que cometan desaparición forzada se les impondrá pena de 25 a 50 años y multa de 301 mil 960 a 603 mil 920 pesos.
Para quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya total o parcialmente restos de un ser humano o el cadáver de una persona, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.
El dictamen establece que el tiempo en prisión se reducirá hasta la mitad, si los autores o partícipes liberan a las víctimas dentro de los 10 primeros días de su privación ilegal.
En tanto que si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte.
Por otro lado, si éstos proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o de los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte las penas.
La nueva ley también crea un Sistema Nacional de Búsqueda, una Comisión Nacional de Búsqueda, así como mecanismos para el intercambio de información y registros nacionales importantes.
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Información de Notimex.