Redacción / @Michoacan3_0
Morelia, Michoacán.-El Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, dictó sentencia definitiva absolutoria en favor de los cuatro procesados por la totalidad de los delitos por los hechos violentos ocurridos el pasado 15 de septiembre de 2008, en la ciudad de Morelia, dentro de la causa penal 254/2008.
De acuerdo al juez, la acusación se basó fundamentalmente en la confesión de tres de ellos (como autores materiales), quienes fueron sometidos a actos de tortura desde el momento de su detención y presentados ante la entonces SIEDO, donde se les fue violados sus derechos fundamentales, sus heridas no fueron atendidas y les fue tomada su declaración ministerial cuando aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura.
Inclusive señala que fueron exhibidos ante la opinión pública y se allegó un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su participación, lo que genera la nulidad de dicha confesión así como de las restantes pruebas que emanaron de la misma.
Asimismo, se demostró que la firma plasmada en la declaración de uno de ellos no corresponde a su puño y letra, evidenciándose la prefabricación de pruebas en su contra.
Aunado a lo anterior, detalla en la sentencia judicial, que de la serie de testimonios presentados por la defensa quedó demostrado que los primeros tres implicados se encontraban en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día de los hechos, sin que se aportara prueba en contrario; de ahí que al haberse nulificado las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR indefectiblemente el resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos.
Cabe destacar que respecto de la cuarta persona absuelta, la decisión se sustenta en que las pruebas de cargo con las que se le pretendía fincar responsabilidad resultaron ser precisamente aquellas que se nulificaron por ser violatorias de derechos humanos; además de que las declaraciones vertidas por los testigos protegidos no generaron certeza respecto a la identidad de dicha persona como uno de los líderes del cartel de Los Zetas, sin que la representación social hubiese aportado mayor prueba tendiente a acreditar tal señalamiento.
En consecuencia, la autoridad jurisdiccional ordenó la inmediata libertad de las cuatro personas y a fin de respetar los datos personales de los absueltos se omiten los nombres de los mismos.
El pasado 15 de septiembre, durante la ceremonia del Grito de Independencia, fueron detonadas dos granadas de fragmentación en la Plaza Melchor Ocampo y una sobre la Avenida Madero, que dejó como saldo ocho muertos y 106 heridos en Morelia.