Política


TEPJF cierra puerta para Morón, no será candidato

La puerta para que Raúl Morón Orozco fuera registrado como candidato de Morena a la Gubernatura del Estado, quedó totalmente cerrada este martes, al determinar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ratificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que negó la posibilidad al morenista de competir por la titularidad del Ejecutivo Estatal.

Este día la Sala Superior sesionó para resolver entre otros asuntos, el juicio promovido por Morón Orozco en contra del acuerdo del INE, en donde por mayoría de cinco magistrados contra dos determinó negar razón a Morón Orozco en el juicio promovido.

El proyecto de sentencia sobre el juicio SUP-JDC-623/2021 y acumulados, fue elaborado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien planteaba otorgar la razón a Morón, sin embargo, la mayoría de los magistrados determinó votar contra el proyecto y ratificar la determinación del INE.

Al hacer uso de la palabra, Mónica Aralí Soto sostuvo que el INE sancionó indebidamente a Morón Orozco, “si el aspirante y el partido son responsables de la misma conducta, debe haber correspondencia en el grado de la sanción entre ambos.

“La responsable sostuvo que existían para ambos sujetos los mismos elementos necesarios para acreditar la falta consistente en no entregar el informe de precampaña”, apuntó y consideró válido el agravio argumentado por Morón, por el que refirió que el INE llevó a cabo un indebido cumplimiento de su función sancionadora al establecer una sanción diferenciada, ya que mientras señaló que la conducta de Morena fue culposa, en el caso de Morón la estableció como dolosa, pese a tratarse de la misma falta.

Otra postura fue la del magistrado Felipe de la Mata Pizaña quien, recalcó que si se quiere fortalecer el modelo fiscalización se debe sancionar severamente las conductas que rompan las reglas; “se impidió a la autoridad electoral verificar el ejercicio de los recursos, quedó plenamente demostrado que los sancionados fueron precandidatos, por eso vinculamos al INE porque se sancionara, la omisión afecta gravemente la contienda; estoy convencido que la pérdida del registro atiende a la gravedad de la sanción, no se trata del monto, no se puede permitir la opacidad en la rendición de cuentas”.

Recordó que se tienen antecedentes de imposición de penas severas, y aludió al caso de la negativa del registro como partido político, de la asociación México Libre. “En mi opinión está plenamente la justificación de la pérdida de registro”.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, calificó incongruentes los argumentos planteados en la propuesta de sentencia, por considerar que iba contra criterio previamente establecido por la propia Sala Superior. “Para mí sí existe una diferencia entre la responsabilidad atribuible a Morena y al ciudadana, por lo que es viable calificar de manera distinta la sanción”.

Apuntó que el monto que argumenta Morón Orozco sobre el monto de su falta, resulta irrelevante, ya que en estricto sentido el INE jamás pudo conocer el monto real de los recursos que erogó.

A su vez Janine M. Otálora Malassis apuntó que es el derecho el que debe regir a la política y no viceversa “se ha argumentado públicamente el derecho a ser votado, pero poco se ha hablado del principio de rendición de cuentas y de la importancia del modelo de fiscalización”.

Recalcó que el derecho a ser votado no es absoluto, y puede ser limitado por el de la rendición de cuentas, el cual –recalcó- es fundamento del Estado de Derecho. Apuntó que la omisión de Morón Orozco quedó acreditada, por lo que el acuerdo de INE debía quedar ratificado.

En el mismo sentido, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón apuntó que el INE sí siguió los parámetros establecidos por la Sala Superior para calificar las sanciones, y que se vulneraron principios legales y constitucionales en materia de fiscalización.

Bajo la misma tónica, el magistrado Indalfer Infante González, coincidió como correcta la calificación establecida por el INE contra la conducta de Morón Orozco como dolosa, de manera diferenciada a la establecida como culposa para Morena.

El presidente de la Sala Superior, José Luis Vargas Valdez, apuntó que se debe brindar certeza a los actores de la contienda electoral, por lo que se pronunció contra el acuerdo del INE por negar el registro a Morón Orozco.
Vargas Velez consideró que el INE modificó criterios sustanciales en la en la clasificación de la gravedad de la falta de Morón Orozco de manera desproporcionada.

27 abril, 2021
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