La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocará este viernes el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que determinó que se le negara el registro a Raúl Morón Orozco como candidato a la gubernatura del estado, debido a que no presentó informe de gastos de precampaña.
Lo anterior conforme al proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, mismo que ya fue circulado al resto de los magistrados, y se prevé sea discutido este viernes en sesión de la Sala Superior.
Tras revocar el acuerdo del INE, la Sala Superior retornará al Consejo General del INE el asunto, para que emita una nueva resolución en la que determine, en su caso, la infracción en que incurrieron el partido político y Raúl Morón e individualice la sanción que corresponda a cada uno, por no presentar en tiempo sus informes de gastos.
En el documento –del cual consta copia en esta redacción-, se establece que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, incurrió en omisiones: “se advierte que la fecha límite para la entrega del informe de precampaña de la elección de la gubernatura fue el tres de febrero, por lo que de conformidad con la normatividad citada, a partir del día siguiente (en el caso, cuatro de febrero), era necesario que la UTF iniciara la tarea de identificar a aquellos sujetos regulados que fueron omisos en dar cumplimiento a la obligación de presentar el aludido informe, notificarles el supuesto de omisión en el que se ubicaban, en los términos previstos en la norma.
“Sin embargo, la UTF emitió el oficio correspondiente hasta el tres de marzo (casi un mes después) y lo notificó el cinco siguiente”.
Asimismo se apunta que la Unidad Técnica de Fiscalización omitió habilitar el sistema del INE para el registro de gastos, a fin de que Morón Orozco y Morena realizaran ahí las aclaraciones pertinentes; “tampoco le precisó de forma clara, que en caso de no presentar su informe, la consecuencia jurídica de tal incumplimiento sería la negativa de su registro como candidato, esto último de suma importancia, para que el sujeto obligado tuviera conocimiento claro y preciso de la consecuencia que podría tener la falta de presentación del referido informe”.
Además apunta el proyecto de sentencia, que le asiste la razón a la parte impugnante (Morón y Morena), al alegar que se violó el procedimiento de fiscalización previsto en el Acuerdo F/018/2020, porque la autoridad electoral omitió requerir a Raúl Morón para que en el plazo improrrogable de un día, presentara el informe atinente a los ingresos y egresos en el Sistema Integral de Fiscalización, dándole para tal fin acceso a dicho sistema y proporcionándole la “e.firma”, además de que tampoco se le precisó de forma clara, que en caso de no presentar su informe, la consecuencia jurídica de tal incumplimiento sería la negativa de su registro como candidato.