En Michoacán se carece de sentencias por maltrato animal, esto debido a que de las denuncias que se presentan sólo un porcentaje mínimo llega a judicializarse, es decir, arribar a tribunales.
Así lo refirió el diputado Ernesto Núñez Aguilar del Partido Vede, al proponer incorporar en el Código Penal del Estado mayor penalidad por crueldad, en el maltrato a los animales.
Conforme a los datos del legislador, México ocupa la primera posición en América Latina por maltrato animal, así como el tercero a nivel mundial por dicha causa.
En el caso de Michoacán, recalcó que los casos de maltrato y crueldad animal siguen siendo un foco rojo, “en la Fiscalía General del Estado al día de hoy se han abierto 167 carpetas de investigación, se han judicializado 16 carpetas y de estas solo 6 veces se ha logrado la vinculación a proceso”.
“Las cifras del 2021 nos arrojan un incremento en comparación de otros años, esto nos da como lectura un mayor índice de violencia social, pues a diario somos testigos de decenas de actos de maltrato animal y que lastimosamente no son denunciados por miedo o falta de información”.
La iniciativa propuesta por Ernesto Núñez prevé una pena de seis meses a dos años de prisión y a una multa de 50 a 500 UMAs a quien cometa el delito de crueldad de contra los animales en los siguientes casos:
-Con el único fin de lastimar al animal o privarlo de la vida,
-Cause lesiones que pongan en menoscabo la integridad y/o en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro; sin fines médicos veterinarios.
-La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier ataque sexual hacia cualquier animal.
-Si además de realizar los actos de crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio.
Asimismo en la reforma se establece que comete maltrato animal, quien comete el delito de maltrato quien, en el trato doméstico o laboral, realice acto abusivo o negligente, u omisivo, que ponga en menoscabo el bienestar de cualquier animal que no constituya un peligro para la salud o vida humana, y se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de 20 a 200 días multa.