(21 de enero, 2014).- El decreto incorpora en el título II “Disposiciones Bromatológicas”, del Volumen “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental, un capítulo denominado: “Alimentos que contienen organismos genéticamente modificados”.
En ese marco, se decreta que los alimentos que han sido manipulados genéticamente o que contienen uno o más ingredientes provenientes de éstos que superen el 1% del total de componentes, “deberán ser etiquetados”.
Tales productos deberán lucir en su rotulación la siguiente frase: “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”.
Las disposiciones establecidas no se aplicarán a los alimentos que: “se sirven en restaurantes u otros establecimientos alimentarios similares, o que no requieran rotulación”.
Incluyen únicamente el uso de un “auxiliar tecnológico modificado genéticamente como levaduras o enzimas”.
Por otro lado, en el decreto también se incluyen ciertas definiciones.
Tal es así que se define “Ingeniería genética”, al proceso que implica la aplicación de: “técnicas de manipulación de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácidos nucleicos en células y organelos”; y “la fusión de células provenientes de diferentes familias taxonómicas que superan las barreras fisiológicas naturales reproductivas o recombinantes, y no son las técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicionales”.
Por otro lado, se define al concepto “Manipulados genéticamente”, en relación a un alimento, al producto destinado al consumo humano que es “un organismo producido a través del uso intencional de la ingeniería genética, o a la progenie de la reproducción sexual y/o asexual de uno o más organismos que son el producto de la ingeniería genética”.
Otro de los conceptos que se incluye en el decreto es el referido al “Ingrediente manipulado mediante ingeniería genética”, el cual constituye un producto que es un ingrediente de un alimento, derivado de cualquier parte de un organismo que ha sido manipulado genéticamente, sin tener en cuenta si: “las características moleculares o celulares alteradas del organismo son detectables en el producto; o el organismo es pasible de uso como ‘alimento humano’”.
Se estima que la disposición municipal será la antesala para una norma de carácter nacional.
Un derecho del consumidor
El director de División Salud de la Intendencia de Montevideo, Pablo Anzalone, expresó que “es un derecho del consumidor conocer si los alimentos que adquiere y consume poseen componentes transgénicos”.
En el 2012 se había enviado la propuesta al Ministerio de Salud Pública que respondió señalando que para su implementación a nivel nacional era necesaria una “norma legal”.
Fue así que durante el 2013 la División Salud de la Intendencia “recogió la iniciativa proveniente de la sociedad civil, y generó un ámbito técnico para la elaboración del texto de la iniciativa”, recordó el jerarca municipal.
Por su parte, la intendenta de Montevideo, Ana Olivera, envió el proyecto de Decreto y la Junta Departamental de Montevideo aprobó el decreto número 34.901 que establece la“obligatoriedad de que los alimentos genéticamente modificados tengan esa información en el etiquetado.