MVS / @AnaLiliaGalan
La respuesta es sí, podrán acusarte sólo si al grabar obstruyes sus labores, pero no te dejes engañar, el delito sería por limitar sus facultades, como entorpecer alguna detención u operativo, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no intervengas en sus acciones.
Hasta el día de hoy, no hay una ley que prevea un delito y sanción por esta acción, los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, son el fundamento para grabar a un agente de seguridad pública y prevén los derechos de la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información.
¡Cuidado! De ninguna manera podrás ser despojado de tu dispositivo móvil, recuerda, ¡tú eres el propietario!, en ese sentido no te la pueden quitar, ni pedir prestado, pues el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Mexicana, establece que en ningún caso podrán secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información opiniones e ideas como instrumento del delito.