Es al representante jurídico del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), a quien debe entregar la Rectoría su propuesta de reforma al Régimen de Pensionados y Jubilados, y no al pleno del Congreso General de Representantes, como lo pretende el rector Raúl Cárdenas Navarro, ya que vulneraría la autonomía sindical, reiteró el Movimiento en Defensa de la Jubilación, el Estado de Derecho y la Autonomía Universitaria (MDJEDAU), ante la propuesta de la autoridad universitaria de iniciar negociaciones con los gremios para abordar cambios al mismo.
Para la organización, si bien no se cierra la posibilidad de que la Rectoría presente su propuesta de reforma, ésta deberá seguir la vía establecida en los acuerdos del XXXVI Congreso General de Representantes realizado en octubre del 2018, que establece que una vez que el representante jurídico reciba la misma, ésta se hará del conocimiento del máximo órgano de gobierno sindical y decida el pleno al respecto.
Cabe señalar que la reforma al Régimen de Jubilaciones y Pensiones es uno de los puntos no concluidos de los cinco acordados con la federación en diciembre del 2018 a cambio de 500 millones de pesos como apoyo extraordinario. En la versión de la federación y la Rectoría, de no concretarse los cambios no se podrá acceder a recursos extraordinarios y que sí requerirá la UM a partir de octubre, dado que el presupuesto anual asignado cubrirá sus gastos hasta septiembre únicamente, con un déficit de 996 millones de pesos.
“Una vez recibida la propuesta del Rector, ésta se debe someter a la consideración de las bases del SPUM, a través del Consejo General y el Congreso General de Representantes, con base en lo establecido por el Estatuto del SPUM y los acuerdos de los XXXIV, XXXV y XXXVI CGR’s, sin la presencia del Rector y bajo los principios de Autonomía e Independencia sindical establecidos en la Declaración de Principios y Estatuto del SPUM”, señala en un documento el MDJEDAU.
Cabe señalar que parte de los resolutivos niega la posibilidad a la dirigencia del SPUM a negociar o proponer cualquier cambio al Régimen vigente. “Corresponde al Rector como representante legal de la UMSNH presentar su propuesta ante el representante legal del SPUM, en los términos de la fracción IV del Artículo 35 del Estatuto del SPUM o en su caso, de la fracción I del artículo 36 del mismo Estatuto”, indica el Movimiento.
En la cláusula 8 del Contrato Colectivo Trabajo vigente, se indica que “nuestro sistema de jubilaciones y pensiones es completamente legal, justo y un derecho legítimo; amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentado en los artículos 353- J, 356, 377 y 377-3 de la Ley Federal del Trabajo, en la Legislación Estatal, la Legislación Universitaria y las cláusulas 10, 131 y 132 de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo vigente, además de los Convenios Internacionales firmados por el Estado Mexicano, relativos a la materia”.