Alejandro Baltazar / @Doncaracol3_0
Morelia, Michoacán.- Según un artículo publicado en sitio web Blog Estado Mayor, la aplicación de la reforma al fuero militar, aprobada recientemente, llega tarde y generaría un panorama muy diferente en el escenario de la aplicación de justicia en el país.
El artículo señala que la reforma aprobada recientemente en el Senado, la cual acota el fuero militar, lo que implica que los miembros del Ejército y la Marina sean juzgados en tribunales ordinarios cuando estos comentan delitos contra civiles.
Esta reforma llega después de ocho años en el que órganos internacionales de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversas organizaciones civiles exigieran la reducción del fuero militar.
Por ello es que se considera que la que la reforma ha llegado con tardanza para todos y a su vez se presenta con agrado entre los militares puesto que los acerca a la justicia al ser procesados civilmente.
Lo anterior, señala el artículo, se debe a que las instancias militares de impartición de justicia ofrecen menores opciones para la defensa y de mayor dureza por su carácter castrense, lo cual señala como un paso adelante en le civilización de la Secretaría de la Defensa Nacional
A pesar de ello, los expertos advierten que la reforma al fuero militar podría presentar riesgos de índole político y revanchista por el factor “anti militar” que existe en algunas comunidades.
Por el contrario, el caso de la violación de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú a manos de elementos militares, en el estado de Guerrero, en el cual presentaron una denuncia en el año 2002 indica la importancia de acotar el fuero militar puesto que en este caso y otros, el fuero es entendido como encubrimiento.
En el caso de Valentina Rosendo según informes fue confrontada con sus agresores, rodeada por un pelotón de soldados en su casa sin recibir ningún tipo de asistencia legal o interprete, puesto que la, entonces, menor de edad no hablaba español en medio de amenazas por los castrenses.
En aquél momento las mujeres afectadas buscaron a través del Poder Judicial de la Federación para que el caso no fuera investigado por instancias militares, intento que fracasó, por lo que Inés y Valentina acudieron al Sistema Interamericano, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros órganos internacionales para buscar justicia.
De esta acción derivó que la Corte Interamericana de Derechos Humanas dictara dos sentencias, una de ellas incluyó la orden de reformar al Código de Justicia Militar, además de la denuncia de “violencia institucional castrense” en el estado de Guerrero.
El artículo señala que al poner en manos de juzgados civiles a los militares, estos serían obligados a mejorar la convivencia con la población durante los operativos de carácter policial, los cuales, acusan, no les corresponden legalmente.
El General Alberto Reyes Vaca, quien fuera titular de la Secretaria de Seguridad Pública de Michoacán durante el interinato de Jesús Reyna, podría ser el primer militar juzgado en un tribunal civil en caso de que la reforma al fuero militar entre en vigor antes de iniciar su proceso.
Esto, aunado al expediente que ya tiene abierto en el estado de Sinaloa a cargo del Ministerio Público Militar José Alberto Nájera Díaz.
Al respecto, el artículo deja las preguntas abiertas ¿Opera la investigación militar en este caso? Puesto que el general Reyes Vaca se encontraba realizando funciones civiles y las acusaciones en su contra girarían en torno a malos manejos de dinero público (civil).
Los cambios propuestos al Código de Justicia Militar ya aprobados contemplan la creación de Jueces de Ejecución de Sentencia que estarán facultados y obligados para modificar o declarar extintas las penas y/o medidas de seguridad, con la finalidad de garantizar los derechos del sentenciado, en tanto se trate de penas impuestas por órganos militares.
De la misma forma contempla que los militares que se encuentren en prisión por delitos en contra de civiles podrán permanecer en prisiones militares, siempre y cuando la autoridad militar lo encuentre imprescindible para mantener los derechos del procesado.
En caso de que la autoridad lo considere los sentenciados podrán compurgar su pena en centro de reinserción social del orden común o federal.