Morelia, Michoacán.- Tras un intenso debate este lunes la LXXIV Legislatura local aprobó la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado, en donde se establecen sanciones económicas que van de 896.2 pesos a 2,688.6, así como arresto domiciliario.
La nueva norma, parte de la iniciativa presentada en noviembre pasado por el gobernador Silvano Aureoles Conejo al Congreso local quien, este lunes, cuando el Pleno del Congreso aún discutía el asunto, ya anunciaba en sus redes sociales que la Ley había sido aprobada.
Michoacán se convierte en el sexto estado de la República en aprobar una norma en este sentido, anteriormente lo habían hecho Morelos, Sonora, Colima. Chihuahua y Zacatecas.
La sesión legislativa no estuvo exenta de color, incluso en su parte final el presidente de la Mesa Directiva tuvo que declarar un receso de 15 minutos debido a que no tenían el quórum necesario para votar un artículo reservado por la diputada Sandra Luz Valencia, ya que la mayoría de los diputados optaron por abandonar la sesión para irse a comer, finalmente el receso se extendería por más tiempo debido a la ausencia de legisladores.
Días antes, al momento de dictaminar la iniciativa del Ejecutivo, las comisiones unidas de Salud y Gobernación incorporarían entre las sanciones los arrestos domiciliarios, ya que la iniciativa de Aureoles preveía arrestos administrativos.
El tema de la privación de la libertad de los ciudadanos daría pie a una larga discusión entre legisladores de Morena y PT con integrantes del resto de las bancadas parlamentarias.
Algunos legisladores desde un inicio manifestaron su decisión de votar en contra de la Ley; fue el caso del petista Baltazar Gaona García, quien con una confusa disertación de sus porqués, habló desde los apoyos prometidos por gobierno a los ciudadanos por la pandemia y que no han sido entregados, el que el gobernador Silvano Aureoles Conejo haya advertido que sancionaría al presidente Andrés Manuel López Obrador por no usar cubrebocas cuando visite Michoacán, y que los hospitales particulares cobren muy caros sus servicios para atender a pacientes con Covid.
La diputada Zenaida Salvador Brígido también votó contra de la Ley en su conjunto, aunque aseguró que no está en contra del uso del cubrebocas, pero sí del establecer sanciones desproporcionadas a los ciudadanos con multas y arrestos domiciliarios.
El otro voto en contra de la nueva norma, fue del diputado Alfredo Ramírez Bedolla, aunque él no emitiría posición alguna al respecto.
La panita María del Refugio Cabrera Hermosillo, presidenta de la Comisión de Salud habló de cómo la iniciativa de Aureoles Conejo tenía vacíos jurídicos, que fueron corregidos por las comisiones dictaminadoras, y reconoció que el tema de las sanciones genera inquietud, pero justificó que se cuidó establecer un procedimiento claro, preciso y velando por las garantías individuales, “no es un arraigo, es un quédate en casa de manera forzosa”.
La posibilidad de que las autoridades municipales y la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS) puedan cumplir con vigilar el cumplimiento de la nueva norma, fue planteado por la petista Teresa Mora Covarrubias, “aunque resulta valiosa la norma, es preocupante su aplicación, es una realidad que sobrepasa toda buena intención, se debe cuidar que no quede sólo en papel; espero que no sea una simulación más del gobernador, que sea una ley en beneficio de la salud y no con un carácter recaudatorio”.
El panista Arturo Hernández de plano optó por el regaño para quienes decidieron votar en contra de la Ley, “desde que inició la pandemia se nos ha dicho la experiencia que se ha tenido, se nos ha dicho usen cubrebocas, usen la sana distancia, usen todos los procedimientos de sanidad posible, son las únicas medidas que están garantizadas, ¿cómo es posible que se venga a esta tribuna a decir si es adecuado o no usar el cubrebocas?”.
Tras la aprobación en lo general de la norma, hubo siete reservas sobre cuatro artículos de la norma, la mayoría de éstas enfocadas al artículo 16 en donde se establecen las sanciones económicas y el arresto domiciliario.
Los diputados de Morena, Antonio Madriz, Cristina Portillo y Sandra Luz Valencia argumentarían la inconstitucionalidad del arresto domiciliario y la desproporcionalidad en las multas establecidas, “esta ley responde mayormente a actos propagandísticos, la intención del Gobernador va más en querer sancionar al presidente por no usar cubrebocas, no debe sorprendernos que trate con la punta del pie a la población”, refirió Madriz Estrada.
Portillo Ayala pugnó por una campaña de concientización sobre el uso de cubrebocas como la premisa principal, “no utilicemos políticamente este asunto, no hagamos payasadas, la gente se está muriendo; no busquemos caer en una tiranía donde vamos a detener a la gente, no hagamos una medida recaudatoria”.
El receso inicialmente previsto en 15 minutos, se prolongaría por más de media hora para lograr a duras penas el quórum requerido, sólo 21 legisladores presentes de 40. El asunto finalmente fue desahogado y la declaratoria de la Ley sobre la aprobación de la norma en lo general y lo particular fue realizada por el presidente de la Mesa.
La nueva norma
La Ley que Regula el Uso de Cubrebocas es de observancia general en todo el territorio del Estado, según lo establece su artículo primero, sus disposiciones “son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud, estableciendo el uso obligatorio del cubrebocas, para prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19 y hasta que la autoridad sanitaria competente, declare oficialmente su conclusión”.
El artículo tercero establece que el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado, en vías y espacios públicos entorno al aire libre, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.
Sobre lo anterior quedan exentos pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas; asimismo se exceptúa la obligatoriedad, al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas o al realizar actividades deportivas de intensidad o entrenamiento físico mayor a una caminata, en espacios abiertos.
El uso del cubrebocas y los medios de protección complementarios, serán opcionales para los menores de 5 años.
En el caso de las sanciones el artículo 16 establece que la COEPRIS y las autoridades municipales, a través del personal que dispongan para tal efecto, deberán vigilar el cumplimiento de la Ley por parte de las ciudadanas y ciudadanos, procediendo, cuando estos no porten el cubrebocas en los lugares señalados, de la siguiente manera, en orden de prelación:
-Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas, se le proporcionará uno de manera gratuita;
-Amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar el cubrebocas será sancionado;
-Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de excepciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley;
-En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas. La multa podrá conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de 3 días sin goce de sueldo.
-Arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas, cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las acciones u omisiones sean constitutivas de delitos o de otras sanciones administrativas.