Política


Argumenta Morena en controversia cinco conceptos de invalidez en nuevos impuestos

Cinco son los conceptos de invalidez que diputados de Morena, PT y uno del PRD argumentan en su Acción de Inconstitucionalidad en contra de los nuevos impuestos aprobados por el Legislativo a propuesta del Ejecutivo en diciembre pasado.

El juicio fue presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles pasado a las diez de la noche, y está signado por diez diputados de Morena: Alfredo Ramírez, Fermín Bernabé, Cristina Portillo, Osiel Equihua, Zenaida Salvador, Mayela del Carmen Salas, Sergio Báez, Antonio Madriz, Teresa López, y Sandra Luz Valencia; cuatro del PT: Brenda Fraga, Teresa Mora, Salvador Arvizu y Baltazar Gaona; así como uno del PRD, Erik Juárez. Los tres últimos en su momento votaron a favor de los nuevos impuestos que ahora controvierten.

El primer concepto de invalidez argumentado en la querella se relaciona con los llamados Impuestos Ecológicos en donde se cita el derecho constitucional de las personas a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

“El Estado garantizará el respeto a este derecho para las personas, complementando, además, que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. En lo cual, no se encuentra establecido como objetivo la determinación de impuesto alguno, ni que los fines para preservar este derecho sean de carácter recaudatorio.

“En ese sentido, se puede apreciar que el artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, argumenta que da cumplimiento a lo establecido en el marco constitucional”.

Se apunta que la Constitución no define la manera precisa en que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque”; no contempla como disposición fundamental la creación de impuestos como medida de responsabilidad.

Refiere que en lo que respecta al marco reglamentario de responsabilidad respecto al daño y deterioro ambiental se consideran medidas de carácter administrativo, civil y penal, teniendo en cuenta mecanismos alternativos de solución de controversias, dentro de los cuales, pueden estar consideradas las sanciones económicas, pero de ninguna manera se establece como mecanismo de responsabilidad la aplicación de cargas impositivas sobre personas físicas o morales.

El segundo concepto de invalidez es en relación a los Impuestos al Depósito o almacenamiento de residuos, el que consideran violatorio del orden jurídico municipal y el principio de competencia.

El tercer concepto de invalidez tiene que ver con los llamados impuestos cedulares que derivan “en una afectación a la esfera jurídica de los particulares y sobre todo en su economía; resaltando la naturaleza de los testimonios notariales que consisten en las escrituras, las actas y sus testimonios probarán plenamente que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en la escritura, y cualquier otro acto celebrado ante Notario público con valor probatorio pleno, por lo que regularmente es utilizado para actos comerciales, civiles, judiciales y extrajudiciales para otorgar validez a los actos en los que se aportan, principalmente en negocios jurídicos”.

Y se agrega: “para resaltar el impacto de este impuesto en la economía de los gobernados, es importante referir que aunque en Michoacán existe la Ley de Arancel de Notarios, que no ha sufrido modificaciones desde su publicación que fue en 1974, y en la misma se prevén bases para sus honorarios”.

“Al imponer a los gobernados una nueva carga tributaria a estos actos que todos son utilizados para acreditar un acto o hecho jurídico deviene en la afectación al derecho de acceso a la justicia, entendido éste como un derecho humano derivado, primordialmente, del contenido de los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

El tercer concepto de invalidez esgrimido tiene que ver con el impuesto cedular por actividades notariales, en donde también se argumenta afectación al derecho de acceso a la justicia.

El cuarto concepto de violación se relaciona con el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, conocido como “impuesto sobre la nómina”, en donde se considera que se da un trato diferido de los sujetos obligados transgrediendo el principio de equidad tributaria que, en esencia, implica dar el mismo trato a los sujetos que se encuentren en igual situación y distinto a quienes se ubiquen en un supuesto o situación diversa.

Finalmente el quinto concepto de violación tiene que ver también con los nuevos impuestos aprobados en general por considerar que carecen de certeza jurídica.

“Las contribuciones establecidas en las normas impugnadas, efectivamente vulneran el derecho de seguridad jurídica y al mínimo vital con relación al principio de legitimidad de los tributos, puesto que la autoridad que impone las cargas tributarias, carece de sustento constitucional para realizarlo, atendiendo a que no existe una relación entre el hecho y la base impositiva, lo que se traduce en que en realidad no se está cobrando un derecho, sino una contribución consistente en un impuesto, vulnerando el derecho a la conservación del medio ambiente, el derecho al acceso a la justicia, al orden constitucional y violando la autonomía de los municipios”.

Con firma de 15 diputados controvierte Morena nuevos impuestos ante SCJN

31 enero, 2019
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