Morelia, Michoacán.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el ser infiel durante el matrimonio no genera implicaciones legales para la parte ofendida, al considerar que el derecho a la libertad sexual es de orden personal y no de pareja.
Es decir, el máximo tribunal federal determinó que cuando en un matrimonio alguna de las partes le es infiel a la otra, no se tiene porque reparar el daño moral o de cualquier otro tipo que haya ocasionado.
«La libertad sexual es un derecho personalísimo, por lo que cada una de las personas tiene la decisión de mantener relaciones sexuales que quiera con las personas que quiera, siempre y cuando sea bajo el consentimiento de ambas partes», determinó la SCJN.
Así pues, a partir de esta determinación la infidelidad dentro del matrimonio no tendrá repercusiones legales para ninguna de las partes.
Cabe señalar que durante los juicios de divorcio es común alegar infidelidad y pedir una reparación del daño, sin embargo al haber determinado que no existe materia de estudio en estos casos, se deberá respetar el derecho de cada uno de los individuos de ejercer como mejor le parezca su vida sexual.