Morelia, Michoacán.- En el Congreso del Estado se carece de un procedimiento legalmente establecido para atender los casos de violencia política por razones de género, esto pese a la reforma aprobada en 2020 por la propia Cámara para combatir este tipo de asuntos en territorio estatal.
El asunto se evidencia tras el juicio promovido por la diputada Zenaida Salvador Brígido en contra del presidente del Congreso y la Mesa Directiva, esto por haberle cerrado el micrófono durante una sesión virtual en noviembre, por lo que acudió al Tribunal Electoral del Estado para inconformarse de tal hecho. El órgano jurisdiccional local resolvió concediéndole la razón, y su fallo fue impugnado ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el presidente de la Cámara.
Finalmente el TEPJF determinó revocar la decisión del TEEM por considerar que carecía de atribuciones al no ser un asunto de materia electoral y ordenó a la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Propio Congreso resolver el asunto.
Al recurrir la sentencia del TEEM, el presidente de la Cámara argumentó la competencia de la referida Comisión sobre este tipo de casos en el Legislativo. No obstante la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso no establece procedimiento alguno para que la Comisión desahogue los asuntos que al respecto arriben a sus manos.
El artículo 77 de la Ley Orgánica habla de las facultades que en generar tiene la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, y establece en su apartado IX su responsabilidad “en la atención de asuntos relativos a la discriminación o maltrato de la mujer, por razón de raza, edad, ideología política, creencia religiosa, preferencias o situación socioeconómica, entre otros”; mientras que en el aparado X se establece que debe “participar, en representación del Congreso del Estado, cuando así corresponda en los organismos públicos o sociales que atiendan la problemática de género”.
Una vez que la resolución del Tribunal Federal sobre el caso de Zenaida Salvador sea notificado a la Comisión de Igualdad Sustantiva, ésta deberá definir el procedimiento a seguir para investigar lo sucedido y emitir una determinación al respecto.
La diputada Zenaida Salvador que forma parte de la referida Comisión, deberá abstenerse de participar en la definición de dicho procedimiento ya que, es parte involucrada en el asunto a tratar.
En tanto que no existe un procedimiento establecido como tal, que incluya tiempos para alegatos, presentación de pruebas, etcétera, no existe claridad sobre la ruta que seguirá la Comisión o si ésta, se limitará a realizar una valoración de los hechos que generaron la querella de la diputada de Morena, y posteriormente emitir un dictamen que sea turnado a Pleno.
Cuestionada sobre el particular, la diputada Lucila Martínez Manríquez, presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, reconoció que no existe un procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso, y recordó que ha venido insistiendo en la instalación de la Unidad de Género.
“Aquí lo más importante es dar la certeza a los compañeros y compañeras del Congreso de tener una atención de igualdad y respeto, por ello he insistido tanto en la instalación de la Unidad, porque no sólo los Diputados o Diputadas estamos expuestos a sufrir violencia, el personal en lo general también lo está y no es posible que hasta el momento no lo hayamos hecho”.
No obstante lo referido por Martínez Manríquez, cabe apuntar que la Unidad de Género prevista en la Ley Orgánica del Congreso –y que aún no se instala- no es para la resolución de querellas por violencia de género al interior de la Cámara, sino que se trata de un área de estudio legislativo para fortalecer las propuestas de reformas o leyes en materia de género.