El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) confirmó este jueves los criterios de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, establecidos por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para las elecciones locales.
El asunto fue abordado por los magistrados a partir del recurso TEEM-RAP-004/2020 promovido por el Partido Encuentro Solidario (PES) el cual, desde la sesión del Consejo General del IEM del pasado 13 de noviembre en que se aprobaron los lineamientos, manifestó su rechazo a los mismos y anunció que los impugnaría.
Cabe recordar que denominado Acuerdo y los Lineamientos y Acciones Afirmativas para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en Michoacán, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, establece entre otros, la obligación de los partidos para postular mujeres en la primera posición de sus listas de candidatos de representación proporcional para diputaciones.
La querella promovida por el PES correspondió ser analizada por la ponencia del magistrado José René Olivos Campos quien, elaboró el proyecto de sentencia, planteando como inoperantes los argumentos de Encuentro Social acerca de que el IEM realizó conductas que son exclusivas del Poder Legislativo y que se había extralimitado en sus facultades.
También se declaró inoperante el argumento del PES acerca de que el acuerdo del IEM constituía una intromisión a sus estatutos para la designación de los espacios sobre la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el estado, “se considera así, porque el partido no ofrece argumentos o razonamientos jurídicos con el objeto de demostrar cómo, desde su consideración, con la determinación adoptada se genera la imposición aducida, es decir, no menciona en que consiste la supuesta imposición.