La omisión del Congreso del Estado para legislar en materia de derechos indígenas -particularmente sobre formas de gobierno y presupuestos directos- ahonda la violación e inhibición del ejercicio de tales derechos, propiciando conflictos y división al interior de las comunidades.
En ayuntamientos, el rechazo a los presupuestos directos a comunidades es el sentir generalizado, pues disminuye su margen económico y de Poder como Ejecutivos en los municipios; ejemplo claro es el ayuntamiento de Nahuatzen que, actualmente sólo tiene como margen de ejercicio el 34 por ciento del total presupuestal que corresponde al municipio.
El prejuicio de que las comunidades quieren el presupuesto directo para gastárselo en sus fiestas patronales persiste entre diputados locales, quienes desinformados y desinteresados en el tema optan por opinar sin el menor rubor. Otros más han argumentado intereses ajenos a los indígenas como el origen de la búsqueda por su autonomía y el ejercicio directo del recurso.
El desconocimiento sobre las razones y el proceso que las comunidades han seguido para hacer valer sus derechos –tanto en lo legal como en lo social-, es la constante entre los diputados locales michoacanos.
Voces involucradas en el tema, en sus análisis tarde o temprano señalan la omisión del Congreso de legislar, lo que ha derivado en conflictos y enfrentamientos dentro de las propias comunidades.
Desde que Cherán logró a través de un proceso consultivo en 2011 –luego de pelear por su derecho en tribunales- erradicar vía urnas la elección de sus autoridades y definirlas por el mecanismo de usos y costumbres, se ha insistido en la necesidad de que el Congreso legisle en la materia, pero el rechazo de los diputados ha sido permanente.
Autogobiernos alteran régimen de administración municipal
Orlando Aragón Andrade, integrante del Colectivo Emancipaciones que ha dado acompañamiento legal a comunidades indígenas para el reconocimiento y ejercicio de sus recursos, reconoce que los autogobiernos alteran el régimen de la administración pública municipal como normalmente se conoce, y de ahí la reticencia de los ayuntamientos a aceparlos.
“Es un mal que a veces no hemos visto, que no le hemos prestado la suficiente atención, porque el ayuntamiento y la cabecera municipal prácticamente en todos lados tienen el poder discrecional sobre el uso del presupuesto que llega a los municipios.
“Frente a esta situación extendida es que las comunidades deciden ejercer sus derechos humanos internacionalmente y constitucionalmente reconocidos ante un tribunal, en este caso el Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desde el cual la Sala Superior hace una interpretación muy armónica de algunos de los preceptos constitucionales y convenios y tratados internacionales”.
Explica que el Tribunal resuelve que las comunidades tienen el derecho al autogobierno y a la participación política efectiva dentro del Estado, y que el ejercicio de derechos como lengua, cultura, formas de organización interna, no se pueden materializar o garantizar sin presupuesto.
“A partir del precedente del caso de Pichátaro es que se vienen dando los otros casos en Michoacán con resoluciones del Tribunal Electoral que vela por los derechos políticos en este caso de las comunidades, y garantiza su derecho al autogobierno”.
Aragón Andrade explica que el derecho al autogobierno implica dos cosas según el propio Tribunal: por un lado la elección de sus autoridades a través del sistema de usos y costumbres como ocurre en el caso de Cherán, y por otro que las formas de gobierno ya sea de nivel municipal o submunicipal (tenencias y comunidades), sean acordes a la forma de organización de cada una de las comunidades, “es decir, así como en el caso de Cherán no hay un ayuntamiento sino un Concejo Mayor, las comunidades de Pichátaro, San Felipe, Arantepacua, y Santa Fe, entre otras, tienen sus propias formas de organización”.
Lamenta que la pasada Legislatura local haya omitido legislar en la materia, “lo que tenemos –y de lo que se quejan justamente las comunidades- son formas de autogobierno reconocidas por el máximo Tribunal del Estado Mexicano en materia de derechos políticos, pero con una legislación que no es acuerde y que además se les aplica además por analogía, que son las leyes de la administración pública municipal.
“Esto orilla a las comunidades a comportarse como ayuntamientos, pero eso en sí mismo vulnera su derecho al autogobierno que está reconocido por una resolución judicial”.
Abunda que si bien son temas resueltos en Tribunales, desafortunadamente están atorados en el ámbito administrativo por la falta de una legislación adecuada, lo que ocasiona que en el día a día y a pesar de que tengan el reconocimiento vía judicial de ser una autoridad, en la práctica la omisión en las leyes les dificulta ejercer debidamente sus funciones.
“Es necesario que todas esas cosas se armonicen en la Ley; aquí de lo que estamos hablando es de una falta de armonización legislativa de cosas que ya estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que desafortunadamente no están reflejadas en las leyes secundarias de la administración pública municipal”.
Conveniente que se legisle
Ramón Hernández Reyes, presidente del Instituto Electoral de Michoacán (EIM) coincide en la conveniencia de que se legisle en la materia, frente a lo que es ya una realidad en nuestro estado.
Cuestionado acerca de si los ayuntamientos se deben cambiar el “chip” frente a esta nueva manera de relacionarse con las comunidades, el consejero electoral considera que más que nada se necesitan cambios en la norma, porque la Constitución, así como los tratados y convenios internacionales establecen el derecho de las comunidades a ejercer sus recursos y nombrar sus autoridades, pero la legislación local aún no.
“México es un país pluricultural, así está definido en nuestra Constitución, y dentro de estos grupos que conformamos la sociedad mexicana están las comunidades indígenas, así que es un tema que nos debe de ocupar y ver cómo hacer para que se generen condiciones legales para el ejercicio de sus derechos.
“Entendemos que existen algunas inconformidades y algunas molestias por parte de ciertos actores políticos, pero creo que el instrumento idóneo para disipar cualquier duda es el diálogo, y a través de éste y de la constante cercanía que exista –siempre con respeto- se pueden disipar las dudas”.
Hernández Reyes subraya que el presupuesto no es la entrega despilfarrada o irracional de los recursos a las comunidades, sino el ejercicio de un derecho de éstas que también implica la obligación de rendir cuentas, apegarse a la ley.
Ayuntamientos ahorcados
La falta de claridad normativa en materia de presupuestos directos, ha venido a generar serias diferencias entre comunidades y autoridades municipales, el ejemplo más claro es el de Nahuatzen, “Yo tengo que apegarme tanto al 115 constitucional como a la Ley Orgánica Municipal, sin desconocer el derecho que tienen las comunidades para acceder a su presupuesto directo”, explica el munícipe David Otlica Avilés, quien actualmente es la principal voz en Michoacán que cuestiona el manejo directo de los recursos por parte de las comunidades.
El asunto no es menor para el ayuntamiento de Nahuatzen, ya que son varias las comunidades que ahí han promovido juicios para contar con su presupuesto directo –incluida la cabecera- lo que a decir de Otlica Avilés deja un margen de ejercicio presupuestal a la autoridad municipal del 34 por ciento, es decir una tercera parte del presupuesto.
“Se están vulnerando las atribuciones y facultades de las autoridades municipales, sin duda esta situación crea una complejidad para los ayuntamientos”, refiere.
Otlica Avilés considera que mientras no se legisle sobre este tema se van a seguir teniendo las mismas dificultades, “yo he invitado de manera muy respetuosa al Legislativo para que entre en materia, que nos ayude a resolver esta problemática; si nos apegamos a los reglamentos y las leyes vigentes, pues (los consejos comunales) son un orden de gobierno no reconocido en la Ley, no tienen las exigencias de comprobación que tienen los ayuntamientos ni mecanismos para revisar sobre todo el tema de los servicios públicos municipales.
“Entonces, mientras esta parte no se esté atendiendo va a ser una situación de controversia y de dificultad para los ayuntamientos. Aún y cuando nosotros mostremos toda la disposición para poder caminar en este tema, tenemos la dificultad por ejemplo con el tema de rendición de cuentas, nosotros tuvimos que revocar en días pasados toda la asignación de presupuestos directos, y lo hicimos porque no se estaba cumpliendo con la obligación de reportar y comprobar”.
Explica que actualmente ya se está subsanando la parte de la comprobación por lo que se ha reactivando el tema de la reasignación de recursos de Arantepacua y Comachuén, “en el caso de la cabecera no, porque se niegan a comprobar, o las comprobaciones que dan son totalmente absurdas, la cabecera municipal carece de todo y quieren comprobar que si se está atendiendo, lo que no coincide con la realidad y con el reclamo social de la población”.
Otlica Avilés refiere que el de los presupuestos es un tema novedoso, e insiste que en sus fallos los Tribunales están tomando decisiones de escritorio, pues desconocen el contexto real de las comunidades.
“A mí me gustaría que estuvieran presentes y que escucharan las diferentes posiciones de las comunidades; por ejemplo, la asignación del presupuesto directo en casos como el de Sevina, lo único que está ocasionando es división y confrontación en la misma población”.
El munícipe apunta que ha solicitado a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado que se haga una mesa de trabajo para resolver la situación, “ante los medios la negativa se ve del ayuntamiento, pero a nosotros no nos están dando herramientas para poder resolver.
“¿Qué hago yo?, ¿dejo que pase llanamente el asunto?, ante las instancias federales sigo siendo el responsable, en un momento determinado la Auditoría Superior de la Federación, la misma Sedesol (hoy Secretaría de Bienestar), en sus requerimientos nos hacen responsables a nosotros por el manejo de recursos, yo tengo que buscar los mecanismos en todo caso para proteger la responsabilidad que nos están emparejando a nosotros”.
Presupuesto directo no es un fin, es un medio para organizarse
Pavel Ulianov Guzmán, integrante del Colectivo de Abogados Indígenas Juichári Uinápekua –del Consejo Supremo Indígena de Michoacán- que ha brindado asesoría legal a comunidades para concretar sus presupuestos directos, deja en claro que éstos no son un fin, sino un medio para organizarse.
Apunta que en casos como el de Sevina, el primer responsable es el ayuntamiento de Nahuatzen que se ha negado sistemáticamente a acatar las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado.
“En segundo lugar por supuesto que es responsable el Congreso del Estado porque no ha legislado en materia indígena; ya los concejos de gobierno comunal tienen más de seis años, estamos hablando históricamente desde el Concejo Comunal de Nurío, el de Cherán y Tanaco, hay más de diez Concejos y los diputados no han legislado sobre la materia, no está legislada la entrega de presupuesto directo y por eso es que se está haciendo todo mediante tribunales”.
-¿Falta de entendimiento de este nuevo nivel de gobierno?, ¿tienen miedo los ayuntamientos de desaparecer?
“Históricamente las comunidades originarias siempre han sido discriminadas y marginadas por los ayuntamientos, ahora se está exigiendo un derecho, nada que está fuera de la Ley, lo que se demanda es lo que proporcionalmente corresponde a las comunidades, no están pidiendo nada que no sea de ellos, esto es un derecho constitucional y además también está fundado en los tratados internacionales y sobre todo en una necesidad histórica porque las comunidades son las más pobres entre las pobres, entonces es necesario distribuir equitativamente el presupuesto”.
A juicio de Pavel Guzmán el tema indígena es una problemática concreta de todo el Estado Mexicano, desde el gobierno federal, estatal y los ayuntamientos así como de los Poderes, “porque las comunidades están caminando solas, están caminando sin partidos políticos, de ahí su preocupación, porque el presupuesto directo no es un fin, es un medio para organizarse comunalmente, hacer planes de desarrollo comunales, hacer concejos de desarrollo comunales”.
Refiere que uno de los objetivos para los que nació el Consejo Supremo Indígena de Michoacán es para promover los derechos de los pueblos originarios, “y este es un derecho, el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno; en la mayoría de los consejos que hay en Michoacán, sobre todo en los tres últimos años, se les ha dado la información necesaria sobre sus derechos”.
Agrega que por lo menos existen 20 comunidades en Michoacán que están en proceso para lograr a futuro su presupuesto directo, “es un proceso largo, hay que concientizarlos, hay que promover la organización comunal, pero el objetivo central del Consejo Supremo es promover la autodeterminación”.