Redacción / @Michoacan3_0
Morelia, Michoacán.- De seis meses a cuatro años de prisión y la suspención de acceso hasta por cinco años a espectáculos deportivos, a quien incite a la violencia, participe en riñas y cause daños materiales, son las nuevas disposiciones que se reformarán a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
El dictamen que fue presentado ante la Cámara de Diputados federal, modifica los artículos 2, 5, 41, 139, 140, 151, 152 y adiciona los artículos 41 bis, 98 bis, 154 y 155.
Bajo la premisa de que en México se presentan con mayor frecuencia acontecimientos lamentables en los que la rivalidad entre porras o grupos de aficionados de diversos equipos han provocado batallas campales en las tribunas de los estadios, robos, daños y secuestros de autobuses, que afecta la integridad física y patrimonial de la ciudadanía.
El dictamen también busca que se capacite a los encargados de brindar la seguridad en las instalaciones en que se realizan estos espectáculos y a los medios masivos de comunicación, periodistas y locutores, a fin de que no se estigmatice ni se atente contra los derechos humanos de los aficionados y público asistente a cualquier evento de esta naturaleza.
-Las sanciones
Menciona que las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse por actos de los espectadores, y considerando la gravedad de la conducta, serán la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar del evento; reparación integral del daño causado a bienes y/o personas, y la suspensión de uno a cinco años al acceso de espectáculos deportivos.
Conforme al dictamen se establece que comete el delito de violencia en eventos deportivos y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, ingrese sin autorización a los terrenos de juego, en cuyo caso se le impondrán de tres días a tres meses de prisión o de diez a noventa días multa.
Además, precisa que en caso de que una persona lance objetos contundentes o que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de los asistentes, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Si ingresa sin autorización a los terrenos de juego y agrede a las personas o cause daños materiales, el responsable será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días multa.
En caso de que participe activamente en riñas, se castigará con seis meses a cuatro años y seis meses de prisión y de diez a 60 días de multa.
De igual modo, subraya que serán sancionados de un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión, y de veinte a noventa días multa, quienes inciten o generen violencia, causen daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o bien, introduzcan armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida.